Buenas noticias para los becarios: no podrán cobrar menos que el salario mínimo
El Consejo de Ministros ha aprobado el desarrollo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los contratos de formación

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros de este martes 25 de noviembre / Matias Chiofalo - Europa Press
El Gobierno central ha decidido regular de manera firme el trabajo de los becarios en las empresas. El Consejo de Ministros ha aprobado, este pasado martes, el desarrollo reglamentario del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los contratos de formación.
Este paso dado ahora por el ejecutivo era uno de los preceptos aprobados en la reforma laboral de 2021 para "garantizar derechos laborales plenos en relación a la retribución, al salario, a la jornada laboral y al convenio" de este tipo de trabajadores. De esta manera, en palabras de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el Gobierno trata de garantizar "una formación de calidad" y "adaptada" al tejido productivo del país.
Díaz, además, insistió en que el Supremo ya ha resuelto "lo que es una formación no profesional y lo que es un contrato formativo". "Si una persona joven se incorpora a una empresa con un contrato de formación en alternancia, va a tener, por tanto, asegurados sus derechos como trabajador o trabajadora y sus derechos como persona en formación", aseguró la ministra de Trabajo.
Falsos becarios
Díaz recalcó en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que en España "apenas se utilizan los contratos formativos". Esto se debe, según sus palabras, "al uso fraudulento de los falsos becarios, con 1,7 millones, el 22% de ellos mayores de 30 años". Por su parte, se formalizaron 54.987 contratos formativos. "Es un auténtico coladero para eludir derechos y salarios, que es justamente lo que no quiere la reforma laboral", aseveró la vicepresidenta.
La Reforma laboral y este desarrollo de la norma establecen que los contratos de formación deberán ser de dos tipos: el de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional. El primero de ellos establece los "límites aplicativos, retributivos y temporales" para adquirir la competencia del puesto de trabajo. Puedes ser acreedores de este tipo de contrato personas de cualquier edad, a excepción de las cualificaciones profesionales -que tendrán un límite de hasta 30 años- y no podrán superar los dos años de duración.
Por su parte, las jornadas laborales no podrán exceder el 65% el primer año y el 85% el segundo. Tampoco podrán realizar horas extra, hacer trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución no podrá bajar del 60% de lo establecido al convenio el primer año y el 75% en el segundo. Nunca podrá ser inferior al salario mínimo y tendrá que tener asignado un tutor que monitorice la formación individual y que se cumplan los objetivos del contrato.
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