Adiós a las luces de Navidad en la fachada: una ley te puede impedir colocarlas
La decoración y adornos navideños son propias de estas fechas navideñas, pero puede haber algunos frenos

Un balcón lleno de luces de Navidad en Zaragoza / Ángel de Castro
La Navidad ya está aquí. Son muchas las ciudades que ya han realizado el tradicional encendido de luces para dar la bienvenida a semanas de tradición e ilusión en las calles y empapar cada rincón con espíritu navideño.
En los hogares también comienzan los preparativos. Quienes sean más previsores ya habrán empezado a pensar -y comprar- los menús para las principales citas, con la esperanza de que el tiempo no se les eche encima. Y, junto a ello, la casi obligada decoración para saludar la Navidad.
El árbol es uno de los protagonistas inexcusables durante estas semanas. Hay una ley no escrita que dice que se coloca durante el puente de la Constitución y allí, en el rincón del hogar elegido, se mantendrá hasta pasado el día de Reyes. Pero en los últimos años han ganado terreno los adornos de puertas afuera. Y con ellos pueden llegar los problemas.
Luces y adornos exteriores
Cada vez son más las terrazas y fachadas que presentan todo tipo de adornos y luces navideñas. Desde los clásicos leds hasta los papá Noel descolgándose u otro tipo de figuritas. Sin embargo, muchos desconocen que hay una ley que pone coto a lo que puedes o no hacer si vives en una comunidad de vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.1, establece que "un propietario puede modificar su piso o local siempre que no se altere la seguridad, estructura general, configuración o estado exterior del edificio, ni se perjudiquen los derechos de otros vecinos". Unos términos que no cita expresamente a las luces navideñas, pero pueden englobarlas también, ya que son elementos alteran cómo se ve el bloque desde el exterior.
Así, con la ley en la mano, un vecino podría exigir que se aprobara en junta si se permite o no esta modificación en la fachada, aunque sea temporal. Además, la normativa no permite realizar actividades "que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en el inmueble", lo que implicaría a decoraciones excesivamente grandes, ruidosas o con gran impacto lumínico.
En caso de que la junta de vecinos acordara que no se pudieran colocar adornos exteriores y algún propietario lo incumpliera se arriesga a sufrir acciones legales.
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