¿Te toca trabajar en Navidad? Estas son las compensaciones que la ley te garantiza
Con la llegada de una de las fechas más esperadas por todos, a muchos trabajadores les surge la misma pregunta

Camareros sirven en una terraza. / Archivo
El aroma a Navidad ya se empieza a respirar en muchos lugares de España. El encendido del alumbrado navideño y la celebración del 'Black Friday' han sido algunos de los acontecimientos celebrados en muchos puntos del país que sirven como calentamiento ante la llegada de estas fechas tan esperadas por todos. La Navidad es uno de los acontecimientos sociales y culturales más importantes en España.
Multitud de municipios se llenan de mercados artesanales, decoración navideña y reuniones familiares que marcan el inicio de un periodo muy esperado. A lo largo de estos días, vuelven a cobrar vida costumbres heredadas que pasan de una generación a otra y que llenan cada rincón del país de un ambiente festivo especial. Desde los villancicos que se escuchan en casas y cales hasta la elaboración de los dulces más tradicionales, estas semanas se convierten en un espacio donde se mezclan la convivencia y la historia.
¿Te toca trabajar en Navidad?
Aunque estas fechas sean especiales para muchas personas, una gran cantidad de empleados de distintos sectores laborales les tocará trabajar mientras el resto de la sociedad disfruta de Nochebuena, Navidad o Año Nuevo. El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece a estas celebraciones como "fiestas laborales, que contarán con carácter retributivo y no recuperable". Los empleados tienen derecho a disfrutar de estas, sin necesidad de recuperarlas más adelante y sin que vea disminuido su salario normal.
Muchos convenios colectivos de trabajadores, como los de hostelería o comercio, establecen en sus cláusulas la posibilidad de organizar turnos durante las celebraciones navideñas, junto con las compensaciones económicas o los descansos correspondientes. Respecto a este contexto, cabe recalcar que en España la jornada laboral no puede superar las 40 horas semanales, aunque, en la actualidad, se está aplicando de forma progresiva la reducción hasta las 37,5 horas.
A pesar de esto, durante la campaña de Navidad, es habitual que comercios, empresas de mensajería o bares acumulen más trabajo del habitual. Como consecuencia, las horas extra se vuelven muy frecuentes. Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se consideran horas extraordinarias "aquellas que se realicen por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria (…)".
El mismo artículo recoge que, "a través del convenio colectivo o, en su defecto, del contrato individual, se decidirá si las horas extraordinarias se pagan con la cuantía establecida —que nunca podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria— o si se compensan con periodos equivalentes de descanso retribuido". Además, cuando no se haya determinado ningún criterio, “se entenderá que deberán compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.
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