La Justicia lo confirma: si llegas demasiado pronto al trabajo, la empresa puede despedirte sin indemnización
Un juzgado alicantino avala el cese de una trabajadora de una firma de paquetería por llegar entre 30 y 45 minutos antes a su puesto

La Justicia lo confirma: si llegas demasiado pronto al trabajo, la empresa puede despedirte sin indemnización. / FP / IMAGEN GENERADA POR IA
Llegar demasiado pronto al trabajo puede ser tan malo como hacerlo tarde. Al menos si tu jefe te ha advertido en varias ocasiones de que no quiere verte antes de hora por las instalaciones, porque supone un incumplimiento del horario y además, no hay ninguna tarea que hacer a esas horas.
Es uno de los motivos por el que el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante acaba de avalar como despido procedente la extinción de contrato de una trabajadora de una empresa de logística de la ciudad. La trabajadora se empeñó en mantener esta costumbre contra el criterio de su superior llegando "entre 30 y 45 minutos antes" de la hora prevista para el inicio de su jornada.
El juez condidera estos hechos "una falta grave" que afecta a la relación de "confianza y lealtad" que debe existir entre empleado y empresa.
Además, no era la única infracción que cometía la empleada despedida, que aprovechaba la aplicación del móvil de control horario de la compañía para fichar su salida del trabajo cuando ya se encontraba a varios kilómetros de distancia del centro de trabajo, sin que sus tareas lo justificaran.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
La declaración de un despido como procedente implica que el trabajador no tiene derecho a ser indemnizado por la compañía. Del mismo modo que el Estatuto de los Trabajadores regula derechos básicos de los trabajadores como las vacaciones o el período mínimo de descanso entre jornadas laborales, también reconoce a las empresas la posibilidad de despedir a sus trabajadores.

El despido procedente es un derecho de las empresas ante faltas graves de los trabajadores. / EP
Para ello, deben darse determinadas circunstancias y, si el trabajador impugna el despido, puede ocurrir que la Justicia dé la razón a la empresa, como ha sucedido en este caso.
En España, el despido está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y puede clasificarse en:
- Despido disciplinario, cuando el trabajador comete faltas graves, como incumplimiento de las órdenes de la empresa, faltas repetidas de asistencia o actos de indisciplina.
- Despido objetivo, basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Cuando un empresario decide despedir, debe notificarlo por escrito mediante una carta de despido en la que se detallen los hechos y la causa legal que lo justifica.
¿Por qué motivos te puede despedir la empresa sin indemnización?
El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece los motivos que se consideran un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.
Más allá de este caso, en el que la empleada insistió de forma deliberada en no cumplir las indicaciones de la empresa sobre el horario, también son motivo de despido disciplinario, entre otros:
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o la toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
- El acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Vista de un centro de logística. / MARC MARTI FONT
Por tanto, ante advertencias e indicaciones de la empresa sobre el cumplimiento del horario, seguir actuando en contra de esas órdenes, pese a que socialmente se pueda ver bien que el trabajador llegue temprano, supone desobedecer a la empresa y puede convertirse en motivo de despido procedente y sin indemnización.
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