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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si la empresa te cambia el horario puedes irte con indemnización y paro

Muchos trabajadores desconocen que pueden acogerse a una extinción del contrato con retribuciones

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / A. Pérez Meca / Europa Press

La situación es común es muchas empresas. Un trabajador empieza a trabajar en determinado horario durante su jornada laboral pero, pasado un tiempo, la empresa decide cambiar estas condiciones. Si estos cambios perjudican a la conciliación o la vida personas, muchos optan por dejar el empleo, sin tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores le ampara si se ven obligados a dejar el trabajo por este motivo.

El Estatuto de los Trabajadores es la norma fundamental en España que regula las relaciones laborales, y fijalos derechos y deberes básicos de empleados y empleadores. En sus artículos 41 y 50 recoge el mercanismo por el que un empleado puede extinguir su contrato con la empresa con indemnización y paro cuando se produzca un cambio sustancial en el horario u otras condiciones trabajo.

En concreto, el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores define qué se entiende por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Entre estas figuran:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

El propio artículo precisa que la dirección de la empresa solo podrá acordar estos cambios “cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Es decir, debe existir causa y también un procedimiento para alterar las condiciones previamente pactadas.

¿Cómo protege el Estatuto de los Trabajadores al empleado?

El artículo 50 deja muy claro que las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 pueden constituir causa justificada para que el trabajador solicite la extinción del contrato.

Además, la norma establece las consecuencias de esa extinción a iniciativa del empleado para la empresa: una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades, y el derecho a acceder al desempleo tras la finalización del contrato. 

En defitiva, cuando los cambios en el horario de la jornada laboral no estén claramente justificados y afecten a la vida de los asalariados, la ley ofrece una vía de protección ante una situación que menosca la dignidad del trabajador.

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