Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: la jornada laboral no puede superar las 9 horas diarias
La normativa también recoge los tiempos de descanso y las pausas obligatorias a las que tienen derecho los empleados

El Periódico de Aragón
El Estatuto de los Trabajadores es la norma que regula las relaciones laborales en España y fija los derechos y obligaciones tanto de las empresas como de los empleados. En él se establece que la duración máxima de la jornada laboral es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, calculadas como promedio anual, después de que no haya salido adelante la propuesta del Gobierno para reducirla a 37,5 horas.
En este sentido, la ley es clara y también precisa que "el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias". Un límite que, desgraciadamente, incumplen muchas empresas, que pueden ser sancionadas en caso de enfrentarse a una inspección de trabajo.
Límites de la jornada diaria
La normativa española establece los límites de la jornada laboral en un máximo de nueve horas al día como regla general. Esto se refiere al trabajo efectivo, es decir, el tiempo realmente dedicado a las tareas laborales, excluyendo pausas de comida, descansos u otras interrupciones.
Según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada semanal ordinaria no puede exceder las 40 horas de trabajo efectivo, calculadas en cómputo anual. Por su parte, las horas extraordinarias o de más cuentan con límites específicos recogidos en el artículo 35 —normalmente un máximo de 80 horas extras al año, salvo que se compensen con descansos— y no forman parte de la jornada diaria ordinaria.
Tiempo de descanso semanal
Además de regular la duración de la jornada laboral, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece los periodos de descanso a los que tiene derecho cada trabajador. En concreto, señala que todos los empleados deben disfrutar de un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, que por lo general corresponde a la tarde del sábado y el domingo completo.
Los convenios colectivos o los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores pueden fijar una distribución diferente de la jornada diaria, siempre que se respeten los descansos mínimos establecidos por la ley.
Descansos obligatorios
Asimismo, el artículo 34 contempla los descansos obligatorios entre jornadas y durante la propia jornada laboral. De este modo, debe haber un mínimo de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
Además, si la jornada supera las seis horas continuadas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establezca el convenio colectivo o el contrato.
Cabe señalar que, en el caso de los menores de 18 años, la normativa es aún más estricta: la jornada máxima no puede superar, con carácter general, las ocho horas diarias, incluida la formación, y el descanso semanal debe ser de al menos dos días ininterrumpidos.
- La aragonesa Lidia Ruba abandona el Dakar por un conflicto con la organización
- Adiós al histórico concesionario de la Opel en Zaragoza: a un paso de su demolición
- De los billetes a las tapas: un antiguo banco se transforma en un nuevo restaurante en el centro de Zaragoza
- Al menos ocho denuncias por agresión sexual en la guardería Waldorf Munay de Zaragoza
- Piden ayuda para encontrar a un vecino de Cosuenda desaparecido desde este miércoles
- El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: la comunidad de vecinos puede entrar legalmente en tu casa
- Muere un hombre de 79 años tras un fatal accidente con una excavadora en Jaca (Huesca)
- ¿Qué está pasando con la noria de Zaragoza?: “Los primeros interesados en acabar somos nosotros”