Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: se puede cambiar la caldera central de la comunidad aunque un vecino no esté de acuerdo

La calefacción central es uno de los servicios más importantes dentro de las comunidades de vecinos

Un radiador de calefacción de hogar.

Un radiador de calefacción de hogar. / EL PERIÓDICO

Muchos edificios en España mantienen todavía sistemas de calefacción central que proporcionan calor y agua caliente sanitaria a todas las viviendas del inmueble. Se trata de uno de los servicios más importantes dentro de las comunidades de propietarios, aunque con frecuencia es también una fuente de conflictos entre vecinos.

En muchos casos, las calderas son muy antiguas y generan problemas de combustión o requieren cambios de combustible, como el paso del carbón o el gasóleo a sistemas más modernos. Ante esta situación, las comunidades suelen plantearse renovar la infraestructura existente o sustituirla por sistemas individuales, lo que conlleva una mejora importante de la eficiencia energética.

Este tipo de intervenciones requiere una elevada inversión, por lo que no siempre cuenta con el apoyo de todos los propietarios. De ahí que surja una duda frecuente en muchas comunidades: ¿se puede cambiar la caldera comunitaria aunque haya vecinos que no estén de acuerdo?

¿Qué dice la ley?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece los apoyos necesarios cuando en una comunidad existe una caldera de carbón o gasóleo y se desea cambiar a otro sistema de combustión más avanzado, manteniendo la instalación central.

En concreto, el artículo 17.7 dice textualmente: "Bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes".

Si lo que se plantea es suprimir la calefacción central en una comunidad de propietarios, el requisito es más estricto. Según el artículo 17.3 de la LPH, se necesitará el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Una vez aprobado el acuerdo, la decisión de suprimir la calefacción central es obligatoria para todos los propietarios, incluidos aquellos que hayan votado en contra. Esto implica que todos deberán sufragar los gastos derivados del cambio de la instalación.

Tracking Pixel Contents