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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: el periodo de prueba en una empresa no puede ser superior a 6 meses

La ley fija unos límites claros y establece unos tiempos máximos según el tipo de contrato y de puesto

Archivo - La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz

Archivo - La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

La Navidad es una de las épocas del año con mayor volumen de contrataciones, debido a la alta demanda en grandes superficies, el sector comercial y la restauración, así como en empresas de reparto y mensajería. Muchos trabajadores que consiguen empleo en estas fechas lo hacen por tiempo limitado, aunque en otros casos es una forma de empezar a trabajar y, una vez superado el periodo de prueba, conseguir un contrato fijo en la empresa.

El Estatuto de los Trabajadores, como norma que regula las relaciones laborales entre empresas y empleados, fija plazos concretos para los periodos de prueba que los trabajadores afrontan al iniciar su actividad en una empresa. Durante ese tiempo, el empresario puede extinguir la relación laboral sin indemnización. Ahora bien, superado ese plazo, la relación debe formalizarse en los términos que correspondan según el contrato y la normativa que corresponda.

Cómo regula el Estatuto de los Trabajadores el periodo de prueba laboral

Como hemos comentado, el periodo de prueba es la fase inicial del contrato en la que la empresa y la persona trabajadora comprueban si la relación laboral responde a sus expectativas. Funciona como un “tiempo de adaptación”, en el que el empresario evalúa la capacidad y el rendimiento del empleado y, al mismo tiempo, el trabajador decide si las condiciones, el ambiente y las funciones se ajustan a lo acordado.

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El Periódico de Aragón

Este periodo debe pactarse por escrito en el contrato. Durante el mismo, cualquiera de las dos partes puede poner fin a la relación laboral de forma unilateral, sin necesidad de alegar una causa concreta ni pagar indemnización, siempre que se respeten los límites legales y del convenio y no se vulneren derechos fundamentales ni se actúe de forma discriminatoria. Ahora bien, no todo vale. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que el periodo de prueba no puede ser ilimitado y establece distintos límites de tiempo según el tipo de contrato y el puesto de trabajo.

Duración máxima del periodo de prueba según tipo de contrato laboral

En los contratos temporales de duración determinada no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá superar un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. Es decir, solo si el convenio lo prevé se podría fijar una duración distinta.

Para los técnicos titulados, la duración máxima del periodo de prueba será de seis meses. En cambio, para el resto de trabajadores el límite general se sitúa en dos meses. Además, en las empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para quienes no sean técnicos titulados.

La norma también indica que el periodo de prueba debe acordarse siempre por escrito y respetando los límites de duración que puedan fijar los convenios colectivos. Si no hay nada pactado en convenio, se aplican directamente las duraciones previstas en el Estatuto.

Un repartidor de paquetería baja envíos de su furgoneta en el barrio de Poble Nou de Barcelona.

Un repartidor de paquetería baja envíos de su furgoneta. / ELISENDA PONS

Por otro lado, cuando la persona trabajadora ya haya desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa, será nulo el periodo de prueba con cualquier tipo de contrato. Es decir, en estos casos no se puede volver a utilizar esta figura.

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