En Madrid
El Supremo considera que enviar mensajes a la expareja a través de amigas también es romper la orden de alejamiento
El Alto Tribunal anula la absolución recurrida por la Fiscalía y considera que "es evidente" que se trata de "un acto de comunicación"

Fotografía de archivo a un usuario de una aplicación de mensajería instantánea. / EFE
EP
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un hombre por quebrantar la orden de alejamiento al dirigirse a dos amigas de su expareja para que le trasladaran mensajes que la instaban "a dejar sin efecto" la citada orden de protección que acordó un juzgado.
Así consta en una sentencia, a la que ha accedido Europa Press, en la que la Sala de lo Penal estima el recurso de casación de la Fiscalía y considera que "es evidente" que este hecho constituye "un acto de comunicación".
Los hechos se remontan a 2021, cuando el hombre se dirigió a dos amigas de su expareja mediante expresiones como : "Que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia". También les dijo: "Que quite la denuncia, para que pueda hablar las cosas con ella", según recoge el TS.
Un juzgado de Alcalá de Henares (Madrid) le condenó a siete meses de prisión y al pago de las costas procesales por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Contra esa sentencia, el condenado interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón y le absolvió del mencionado delito.
La Audiencia de Madrid consideró para absolverle que "son muchos los supuestos" en los que "es precisa una comunicación" entre las dos partes "que, por razón de la pena o medida de seguridad impuesta, debe realizarse a través de terceros, ya sean familiares, amigos o profesionales, sin que por ello pueda entenderse que el investigado incumple o quebranta la pena o medida de seguridad impuestas".
Fiscalía cree que la orden "impide todo contacto con la víctima"
Frente a esto, el Ministerio Fiscal argumentó que la decisión de la Audiencia Provincial partía "de una interpretación errónea" del Código Penal porque "la prohibición de comunicación impide todo contacto con la víctima por cualquier medio de comunicación".
Y recordó que se declaró probado en instancia que "el acusado tenía prohibido comunicar con la mujer por cualquier medio o procedimiento, sin que haya razón alguna para excluir de esa prohibición la comunicación por medio de terceras personas".
El tribunal de la Sala de lo Penal, presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, respalda al Ministerio Público, al entender que "el contacto directo con amigas de su pareja para trasladarle unos mensajes, constituye un proceso de comunicación que infringe 'per se' la prohibición fijada en la resolución".
Así, estima el recurso de la Fiscalía y confirma la pena de siete meses de prisión y el pago de las costas procesales que había impuesto el juzgado al hombre.
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