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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: esto es lo que pasa con los días de vacaciones que no has disfrutado en 2025

Enero marca el final del plazo en muchas empresas para disfrutar los días pendientes del año anterior

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / Carlos Luján / Europa Press

Está a punto de terminar el mes de enero y, con él, el plazo que muchas empresas conceden a sus trabajadores para agotar los días de vacaciones no disfrutados durante 2025. Las vacaciones pendientes son un fenómeno más habitual de lo que parece. Casi la mitad de los españoles (48%) llega a mediados de diciembre con siete o más días de descanso sin disfrutar, según un estudio de Mastercard.

Aunque lo más común es que los empleados utilicen la mayoría de sus días de vacaciones dentro del año correspondiente, es frecuente que queden días sueltos sin gastar. Muchos trabajadores los reservan por si surge algún imprevisto y acaban acumulando de más a final de año.

Por norma general, las empresas suelen conceder un periodo de gracia para disfrutar esos días pendientes. Sin embargo, en otros casos la política es más estricta y, si finaliza el año sin haberlos disfrutado, el trabajador los pierde. Pero ¿es esto legal?, ¿qué ocurre realmente si no gastas todos tus días de vacaciones?

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones

El Estatuto de los Trabajadores regula los derechos y deberes laborales en España, entre ellos las vacaciones. Según su artículo 38, las vacaciones son un derecho irrenunciable, lo que significa que no pueden perderse ni el trabajador puede renunciar a ellas, ni tampoco la empresa puede impedir su disfrute.

La norma establece que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se generan (antes del 31 de diciembre) y que no pueden sustituirse por dinero, salvo si finaliza la relación laboral y el trabajador no las ha disfrutado.

En qué casos pueden pasar al año siguiente

No obstante, la legislación también contempla excepciones. Las vacaciones no disfrutadas pueden trasladarse al año siguiente, generalmente con un plazo máximo de 18 meses desde el final del año en que se generaron, especialmente cuando existen causas justificadas, como:

  • Incapacidad temporal por enfermedad o accidente
  • Baja por maternidad o paternidad
  • Causas imputables a la empresa, como una mala organización o porque no te deja cogerlas.

Si la empresa facilitó el disfrute de las vacaciones y el trabajador no las solicitó o decidió no cogerlas sin una causa justificada, estos días pueden perderse, aunque siempre es recomendable comunicarlo por escrito.

En cualquier caso, las vacaciones no se pierden automáticamente. Y si el contrato finaliza con días pendientes, la empresa está obligada a abonarlos en el finiquito, ya que como se ha indicado durante la relación laboral no pueden compensarse económicamente.

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