Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: pagar los días de asuntos propios depende de las empresas
La ley no regula específicamente este derecho, cuyo disfrute queda en manos del convenio colectivo o el contrato de trabajo

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: pagar o no los días de asuntos propios depende de las empresas. / Javier Cebollada
En el ámbito laboral es habitual que los trabajadores deban ausentarse del puesto de trabajo por otros motivos distintos a las vacaciones o a una enfermedad. En este sentido, los días de asuntos propios permiten a los empleados tomarse un día libre para resolver asuntos personales sin pérdida de salario, siempre que así lo prevean la empresa o el convenio. A diferencia de las vacaciones o de las bajas médicas, se destinan a situaciones puntuales —a menudo imprevistas— que no exigen un justificante ni responden a una necesidad de descanso.
Este derecho no está regulado de forma específica en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que su reconocimiento y condiciones dependen del sector, la empresa y, sobre todo, del convenio colectivo. Por norma general, la compañía suele exigir que se avise con una antelación mínima, de entre 24 y 48 horas, para poder autorizar el permiso y organizar la actividad.
El objetivo de los días de asuntos propios es facilitar la conciliación entre vida personal y laboral. Pueden ser útiles para asistir a un evento familiar importante, realizar gestiones personales, acudir a trámites administrativos, o simplemente descansar de la rutina diaria.

Los días de asuntos propios son permisos retribuidos que permiten al trabajador tomarse un día libre. / Shutterstock
¿Cuántos días de asuntos propios tiene un trabajador?
El número de días de asuntos propios varía dependiendo de varios factores, como el convenio colectivo, el sector y las políticas internas de la empresa. En términos generales, la ley no establece un número específico de días de asuntos propios, por lo que cada empresa o convenio colectivo puede definirlo según sus propias necesidades.
Por norma general, en muchos convenios colectivos de empresas privadas se otorgan entre 1 y 3 días al año, aunque algunos sectores como el del metal pueden establecer más días. Los días de asuntos propios para funcionarios suelen estar regulados de manera diferente. Además, algunas empresas permiten al trabajador combinar días de asuntos propios y vacaciones si las fechas son compatibles.

El Periódico de Aragón
¿Los días de asuntos propios se pagan?
En cuanto a si los días de asuntos propios se pagan, la respuesta general es que sí, pero con algunas condiciones. Los días de asuntos propios se consideran días de permiso retribuido, lo que significa que el trabajador sigue recibiendo su salario habitual durante su ausencia.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que algunas empresas y convenios colectivos pueden establecer limitaciones sobre el pago de estos días. En algunos casos, si los días de asuntos propios no se utilizan en el año correspondiente, pueden perderse, o la empresa puede negociar con el empleado si se paga o no.
Ante cualquier duda, lo mejor es acudir al convenio laboral para asegurarse de si la empresa está obligada o no a remunerar los días de asuntos propios. En caso de que el empleador deniegue la solicitud de asuntos propios, el trabajador tiene derecho a conocer las razones de la negativa.
Si se considera que la denegación es injustificada, el trabajador puede recurrir a la vía de la negociación o, en casos extremos, recurrir a la inspección laboral o al arbitraje.