Se acabaron las llamadas spam para los aragoneses: Pedro Sánchez hace oficial un real decreto para prohibir la publicidad no deseada
El nuevo texto establece que estas llamadas deberán tener un prefijo concreto y deben ser solicitadas por el consumidor

Una persona harta de las llamadas spam / PEXELS
Adiós a una de las llamadas ‘spam’ con las que algunas comercializadoras intentan captar nuevos clientes de contratos de luz. El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana un real decreto que actualiza el reglamento de suministro y comercialización eléctrica.
El nuevo texto prohíbe de forma general las llamadas comerciales para vender energía eléctrica, salvo petición expresa del consumidor. Vulnerar este derecho puede conllevar multas de entre 600.000 y seis millones de euros, y el organismo encargado de aplicarlas será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen, ha explicado que el objetivo del decreto es reforzar la protección del consumidor, avanzar en la democratización de la energía y seguir apostando por la transición energética.

La vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen. / EFE
Prefijo específico, bloqueo de números y llamadas grabadas
Entre otras medidas, se pondrá fin a la contratación “en caliente”. Antes de que se produzca la firma de un nuevo contrato, las compañías deberán remitir al cliente la documentación con un lenguaje “simple y accesible” que permita comprender su contenido. Además, deberá incluir una tabla comparativa con los precios antes del cambio y los que tendrá después.
El reglamento también establece un prefijo específico para las llamadas comerciales; y si no se utiliza ese prefijo o se llama a alguien que ha solicitado no recibir comunicaciones, los proveedores de telecomunicaciones deberán bloquear ese número.
Las llamadas serán grabadas y estarán a disposición de los usuarios y, como ha matizado la ministra, y también se pretende eliminar las barreras para cambiar de contrato, es decir, las penalizaciones y permanencias abusivas. Dichas penalizaciones, ha indicado Aagesen, quedarán "muy acotadas" a algunos supuestos y tendrán "límites".
Rescindir contrato sin penalización
Así, tanto los hogares como las pequeñas y medianas empresas (pymes) -con potencia contratada menor de 15 kilovatios (kW)- podrán rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre; y en este caso la penalización sólo podrá ser del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo.

Un usuario consulta su factura de la luz. / EFE
Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización, tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico.
Protección a los hogares más vulnerables
Por otra parte, comunidades y ayuntamientos podrán declarar esenciales los suministros de los hogares beneficiarios del bono social eléctrico para evitar que se les corte la luz en caso de impago. Además, se prohíbe cortar el suministro a consumidores electrodependientes.
También se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán diez días como máximo. En los arrendamientos de vivienda, se permitirá que el PVPC se subrogue con la simple petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior.
Esta subrogación se aplicará también a mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser titulares del contrato.
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