Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

La Ley de Arrendamientos Urbanos lo confirma: el casero no puede pedirte más un mes de fianza

La norma establece las reglas básicas de la relación entre propietario e inquilino, incluida la fianza máxima que se puede exigir al arrendatario

Una entrega de llaves, en una imagen de archivo

Una entrega de llaves, en una imagen de archivo

El mercado del alquiler lleva años en un callejón sin salida... para los inquilinos. En un contexto en el que los precios no paran de subir, el Gobierno Central aprobó en 2023 la ley que permite a las Comunidades Autónomas declarar a los municipios que cumplan determinadas características como zonas tensionadas para limitar los precios y contener así la escalada de precios. Sin embargo, la refriega política, con la mayoría de las autonomías en manos del PP ha abocado a la ley a tener un alcance bastante limitado.

Mientras, los arrendatarios tienen que dedicar cada vez más parte de su renta mensual a pagar los alquileres, además de estar a expensas de ciertos abusos por parte de los dueños de las viviendas, sabedores que están en una posición de fuerza.

Entre las prácticas más habituales está repercutir al inquilino los honorarios de la agencia, obligarles a asumir el coste de ciertas reparaciones o exigir avales bancarios desproporcionados.

Uno de los puntos conflictivos entre las partes suele ser la fianza y es que hay casos en los que los propietarios han demandado cantidades equivalentes a varios meses de alquiler. ¿Es esto legal? ¿Qué dice la ley? ¿Hay algún tipo de límite o regulación?

Fianza máxima

Para resolver la duda hay que acudir al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, una norma aprobada mediante decreto en 1964 que ha sido reformada en varias ocasiones desde entonces al calor de la nueva realidad de cada presente. Entre las últimas novedades significativas está el cambio de duración de los contratos, extendiéndolos hasta los 5 años.

La norma establece que la entrega de esta fianza deber ser siempre "en metálico" y deberá ser devuelta al arrendatario "transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho afectiva dicha restitución". Esa fianza deberá ser depositada en el organismo correspondiente establecido por la Comunidad Autónoma en la que se localice el inmueble. La ley también recoge que las partes podrán acordar garantías adicionales para el cumplimiento del contrato.

Respecto al número de mensualidades que se debe entregar como fianza, la ley establece que deberá ser "equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda". Es decir, no es legal pedir, como no es raro encontrar, dos meses de fianza aunque sea bajo el pretexto de que el piso está amueblado. Este mes extra de garantía debería recogerse en el contrato como una "garantía adicional", y nunca como importe de fianza.

Tracking Pixel Contents