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La ley de propiedad horizontal lo deja claro: un propietario puede obligar a instalar un ascensor en la comunidad

Para poder llevar a cabo los trabajos sin el consenso adecuado, se deben dar una serie de circunstancias

La ley de propiedad horizontal lo deja claro: un propietario puede obligar a instalar un ascensor.

La ley de propiedad horizontal lo deja claro: un propietario puede obligar a instalar un ascensor. / ANDREEA VORNICU

Instalar un ascensor en una comunidad de vecinos no es una tarea fácil. Aunque los beneficios son muchos, suele haber propietarios que se oponen debido a las molestias que ocasiona este tipo de obras y la inversión que conllevan, un dinero a repartir entre el número de viviendas que tenga el edificio. Además, su uso también supone un incremento en los costes de mantenimiento y, por tanto, en las cuotas de la comunidad.

Como normativa que regula distintos aspectos de la convivencia en las comunidades de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal (LHP) también interviene en cuestiones que atañen a la seguridad y accesibilidad del edificio. Una de las cuestiones que más fricción genera en las comunidades sin ascensor es, precisamente, la instalación de estos sistemas de elevación, ya que es necesario realizar costosos trabajos, y en muchas ocasiones, adaptar portales y zonas comunes.

Para que una comunidad instale un ascensor se requiere cierto consenso. No obstante, existen algunas excepciones en las que un solo propietario puede obligar a instalar un ascensor aunque no exista el consentimiento del resto de vecinos.

Vídeo | Adiós a una costumbre histórica en España: la Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro

El Periódico de Aragón

Cuándo puede un vecino obligar a instalar un ascensor

El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal explica las condiciones que deben cumplirse para que un propietario pueda exigirlo. Cuando una persona mayor de 70 años con necesidades de accesibilidad, con o sin discapacidad, lo solicite, la ley establece que la instalación será obligatoria, incluso si hay vecinos que no están de acuerdo.

Para que este derecho sea efectivo deben cumplirse, además, otros requisitos. En concreto, el coste de la obra, que se distribuirá entre todos los propietarios, no puede superar la cuota anual ordinaria de la comunidad que paga cada propietario. Es decir, si el gasto de la instalación es inferior a doce mensualidades de los gastos ordinarios de la comunidad, no hace falta votación y las obras pueden ejecutarse. Aún así, deben respetarse las exenciones previstas en los estatutos y también el procedimiento de la junta de propietarios, para que todo se realice conforme a la ley.

Los bloques cuentan con ascensores instalados en los últimos años.  |

Bloques de viviendas con ascensores instalados en los últimos años. / EL PERIÓDICO

Un problema que afecta a millones de personas

Se calcula que en España hay actualmente cerca de 4 millones de viviendas de tres o más plantas sin ascensor, en torno al 22% de los edificios residenciales. Aunque la situación ha ido mejorando, sigue afectando a la accesibilidad de millones de personas, especialmente mayores, que ven limitadas sus actividades diarias. De ahí que la legislación proteja y garantice el derecho a la accesibilidad.

En el supuesto comentado, la obligación de pagar la instalación de un ascensor se mantiene aunque algunos vecinos no soliciten la obra o no utilicen el ascensor, salvo exenciones explícitas en estatutos. Esto asegura que las mejoras de accesibilidad no queden bloqueadas por la oposición de algunos propietarios y que el edificio evolucione en función de las necesidades reales de sus habitantes.

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