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Multas a los propietarios de viviendas con setos o árboles que incumplan estas medidas: la ley lo deja claro

Respetar estas distancias no es solo una cuestión de convivencia: es la forma más sencilla de proteger ambas propiedades y evitar terminar ante un juez

La norma prohíbe plantar árboles altos a menos de dos metros de la línea divisoria entre fincas, y arbustos o árboles bajos a menos de 50 centímetros.

La norma prohíbe plantar árboles altos a menos de dos metros de la línea divisoria entre fincas, y arbustos o árboles bajos a menos de 50 centímetros. / FRREPIK

Guillem Ortu

Pocas disputas vecinales son tan frecuentes, y tan evitables, como las que provocan los árboles mal ubicados. El Código Civil español lo deja claro y fija unas distancias mínimas que todo propietario debe conocer y respetar antes de coger la pala.

Cuando no existen ordenanzas municipales ni costumbres locales que digan lo contrario, la norma prohíbe plantar árboles altos a menos de dos metros de la línea divisoria entre fincas, y arbustos o árboles bajos a menos de 50 centímetros.

Si alguien incumple esas medidas, el vecino afectado tiene pleno derecho a exigir que se arranquen los ejemplares plantados fuera de margen. Respetar estas distancias no es solo una cuestión de convivencia: es la forma más sencilla de proteger ambas propiedades y evitar terminar ante un juez.

Qué pasa si las ramas y raíces cruzan el límite

Incluso cuanto la plantación original cumple lo que dice la normativa, la naturaleza sigue su curso. Si un árbol crece, y sus ramas se extienden e invaden el jardín o el patio del vecino, el artículo 592 del Código Civil reconoce al propietario afectado el derecho a reclamar que se corten todas las ramas que sobresalgan hacia su parcela.

En el caso de las raíces, la ley va un paso más allá. Si estas se introducen en el suelo ajeno, el dueño del terreno invadido puede cortarlas por su cuenta, sin necesidad de reclamar previamente. Este es un derecho pensado para proteger cimientos, tuberías y cualquier infraestructura que pueda verse comprometida por el avance subterráneo de la vegetación.

Los ejemplares que sirvan de marcas físicas del límite territorial solo pueden arrancarse si ambos propietarios están de acuerdo.

Los ejemplares que sirvan de marcas físicas del límite territorial solo pueden arrancarse si ambos propietarios están de acuerdo. / FREEPIK

Propiedad compartida, decisiones compartidas

Los árboles y plantas que forman parte de un seto en una linde se presumen propiedad común de ambos vecinos. Esto significa que cualquiera de los dos puede exigir su derribo para gestionar mejor el límite entre parcelas.

La única excepción posible son los ejemplares que "sirvan de mojones", es decir, como marcas físicas del límite territorial. El artículo 593 del Código Civil establece que esos árboles solo pueden arrancarse si ambos propietarios están de acuerdo, dado que su función va más allá de lo decorativo y constituye una referencia legal que delimita dónde empieza y termina cada finca.

¿Y si el árbol amenaza con caerse?

Aquí la responsabilidad es directa. El dueño de un árbol corpulento que amenace con desplomarse sobre una finca ajena o sobre la vía pública está obligado a arrancarlo y retirarlo. Si no lo hace voluntariamente, la autoridad competente puede ordenar la retirada y cargarle el coste.

Aquí hay que destacar que aunque el Código Civil regula la reparación del daño y el derecho a reclamar, las multas administrativas dependen de cada ayuntamiento. Incumplir algunas de estas normas de vecindad puede traducirse en condenas judiciales, indemnizaciones por daños y perjuicios y, además, en las sanciones económicas que establezcan las ordenanzas urbanísticas locales.

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