La ley de propiedad horizontal lo confirma: un vecino no puede realizar obras en su vivienda sin el permiso de la comunidad

La ley de propiedad horizontal lo confirma: un vecino no puede realizar obras en su vivienda sin el permiso de la comunidad. / FREEPIK
La escena es bastante común. Un vecino realiza una mejora en su vivienda y los obreros comienzan a trabajar temprano, causando ruidos y molestias al resto de propietarios. Estas pequeñas obras suelen generar fricción entre los vecinos, llegando incluso a interponer denuncias que pueden acarrear multas, si no se cuenta con las correspondiente licencia.
Aunque muchos propietarios creen que para trabajos menores no es necesario informar a la comunidad, no es así. La Ley de Propiedad Horizontal, que regula los conflictos y obligaciones que afectan a las comunidades de vecinos, es muy clara al respecto. En su artículo 7 explica cuándo un propietario puede realizar obras en su piso y local, y cuáles son las condiciones para hacerlo.
Qué dice la ley
Según este artículo, el propietario de cada piso o local puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su propiedad. Eso sí, se establece una condición esencial: “Cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario”.
Además, el artículo incluye un requisito que conviene no pasar por alto, y es que el vecino debe “dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”, normalmente, al presidente.
Entre las obras más comunes que pueden hacerse en una vivienda y que requieren al menos comunicación previa a la comunidad figuran, por ejemplo, cambiar una bañera por un plato de ducha, reformar la cocina o renovar el suelo. La norma también precisa: “No podrá realizar alteración alguna y, si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.
Qué ocurre con las actividades prohibidas o peligrosas
Otro aspecto a tener en cuenta es que el propietario no puede desarrollar en su vivienda actividades prohibidas en los estatutos, "cuando resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Si se produce una situación así, será el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario, quien requerirá al vecino para que cese en la actividad. Y si el infractor persiste, la comunidad puede acudir a la justicia para solicitar el cese inmediato de dicha actividad.
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