El Código Civil lo confirma: si tus ramas invaden al vecino, te enfrentas a sanciones de hasta 500 euros

La norma prohíbe plantar árboles altos a menos de dos metros de la línea divisoria entre fincas, y arbustos o árboles bajos a menos de 50 centímetros. / FRREPIK
Ante la llegada de la primavera y con el mes de marzo a la vuelta de la esquina, muchos ciudadanos ya han llamado a su jardinero de confianza para podar sus árboles ante el crecimiento propio de estas fechas. Cuando no existen ordenanzas municipales ni costumbres locales que digan lo contrario, la norma prohíbe plantar árboles altos a menos de dos metros de la línea divisoria entre fincas, y arbustos o árboles bajos a menos de 50 centímetros.
Los que aprovechan la primavera para expandir su parcela deberán seguir las obligaciones recogidas en el Código Civil. Esta legislación se encarga, entre otras cosas, de regular las distancias mínimas para plantar árboles cerca de propiedad ajena. En caso de que no exista una ordenanza municipal, la norma indica que los árboles altos deben plantarse al menos a dos metros de la línea que separa las propiedades.
Multas de hasta 500 euros
Ante la llegada del mes de marzo, muchos ciudadanos que habitan en casas donde un seto separa dos propiedades se hacen la misma pregunta: ¿Qué pasa con los árboles o plantas que separan dos propiedades? Cualquiera de los dos propietarios puede pedir que se retiren, a no se que se trate de árboles que históricamente marquen el límite entre fincas. Aunque en el Código Civil no estipule nada acerca de multas concretas, se pueden acudir a los tribunales si no se cumple la ley.
Algo que puede acabar en una condena y en un pago por daños y perjuicios. Además, dependiendo de la ciudad en la que residas, el ayuntamiento cuenta con ordenanzas propias que sí tienen establecidas una serie de sanciones económicas. En algunas localidades, las multas puedan alcanzar hasta los 500 euros. Como resumen, aquellas personas que tengan jardín o patio colindantes con otras viviendas deberán revisar las distancias, podar las ramas que sobresalgan y consultar cuál es la normativa local.
El caso de la propiedad compartida
Los árboles y plantas que conforman un seto vivo en la linde entre dos parcelas se establece como propiedad común entre ambos vecinos. Que quiere decir esto: cualquiera de los dos propietarios puede exigir su derribo para gestionar mejor el límite entre parcelas. Pero, eso sí, existe una excepción importante. Los ejemplares que "sirvan de mojones", es decir, como marcas físicas del límite territorial.
Según queda recogido en el artículo 593, solo pueden arrancarse si ambos propietarios están de acuerdo, porque su función va más allá de decorar la parcela. Son la referencia legal que delimita dónde empieza y termina cada finca. Si el árbol está en un mal estado y amenaza con caerse sobre una finca ajena o sobre la vía pública, está obligado a arrancarlo y retirarlo. Si no se lleva a cabo de manera voluntaria, la autoridad puede ordenar la retirada y cargarle el coste al propietario.
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