Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: trabajar a media jornada no influye en el cálculo de las vacaciones, la antigüedad o la indemnización por despido
Hace algo más de tres años, en 2023, la Seguridad Social llevo a cabo una importante modificación en materia de cotización

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Diaz, a su llegada al Congreso de los Diputados. / Fernando Villar / EFE
Atendiendo a la normativa laboral vigente en España, el tiempo que un empleado lleva vinculado a una empresa no se ve legalmente alterado por el número de horas que figuren en su contrato. El Estatuto de los Trabajadores, mediante el artículo número 12, defiende este derecho al establecer que la antigüedad es un valor absoluto e indivisible. Algo que impide a las empresas aplicar recortes en los años de servicio al calcular una indemnización por despido basándose en la parcialidad de la jornada.
Este principio garantiza que un trabajador a tiempo parcial acumule exactamente la misma antigüedad que uno a tiempo completo, ya que el cómputo se realiza por días naturales de relación contractual y no por el volumen de horas efectivamente realizadas. Esta interpretación tiene especial relevancia en supuestos prácticos donde algunas empresas han intentado aplicar reducciones.
Una importante modificación en 2023
Hace algo más de tres años, en 2023, la Seguridad Social llevo a cabo una importante modificación en materia de cotización. Según la legislación, el organismo confirmó que cada día trabajado a tiempo parcial se computa como un día completo a efectos de acceder a una serie de prestaciones como el desempleo o la jubilación. Además, quedan eliminados los antiguos coeficientes de proporcionalidad.
Hay que diferenciar entre este ámbito y el de la indemnización por despido. La reforma de hace tres años unificó el acceso a las prestaciones sociales, el cálculo de la antigüedad para el finiquito o la indemnización por despiedo ya estaba y sigue estando protegido por el principio de no discriminación del artículo 12 del ET.
A raíz de esto, la liquidación por fin de contrato debe llevarse a cabo considerando que los años completos de servicio sin aplicar porcentaje alguno derivado de la jornada. Cualquier trabajador a media jornada que haya trabajado durante diez años tiene una antigüedad de diez años para su indemnización, exactamente la misma que si hubiera trabajado a jornada completa durante el mismo periodo de tiempo.
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