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Ya es oficial: el Supremo confirma que el trabajador puede elegir el inicio del permiso de cinco días por cuidado de un familiar

Una sentencia reciente del alto tribunal reconoce el derecho a elegir en función de las circunstancias y no vincular el permiso al día inmediatamente posterior al hecho causante

Ya es oficial: el Supremo confirma que el trabajador puede elegir el inicio del permiso de cinco días por cuidado de un familiar.

Ya es oficial: el Supremo confirma que el trabajador puede elegir el inicio del permiso de cinco días por cuidado de un familiar. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

El Tribunal Supremo ha respaldado que el permiso retribuido de cinco días para atender a un familiar pueda disfrutarse con flexibilidad, sin que su inicio tenga que coincidir “necesariamente” con el momento del hecho causante. La Sala de lo Social entiende que obligar a arrancar el permiso justo cuando se produce el accidente, la enfermedad grave o la hospitalización impediría una distribución racional, planificada y eficaz de la asistencia, en función de las circunstancias de cada caso.

El pronunciamiento llega en una sentencia de 4 de febrero y da la razón a los sindicatos frente al Grupo RACE en un conflicto colectivo sobre la interpretación del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores. El alto tribunal confirma así el criterio que ya había avalado la Audiencia Nacional, frente a la tesis empresarial de vincular el permiso al día inmediatamente posterior al hecho causante y exigir su disfrute seguido.

Es decir, si un familiar es hospitalizado por una intervención o por cualquier otra causa urgente, el permiso no tiene por qué comenzar el mismo día del ingreso: puede iniciarse más adelante, por ejemplo a partir del alta, cuando la persona suele requerir más cuidados en casa que en un entorno sanitario.

"Debe existir margen para organizar la atención"

El permiso, tal y como recoge la norma, es de cinco días por “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario” del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, así como de convivientes que requieran cuidado efectivo.

Según el Supremo, estos permisos no deben gestionarse de forma que su inicio quede “atado” al evento, sino que debe existir margen para organizar la atención a la persona que necesita cuidados de un modo más eficaz.

La decisión se enmarca en la reforma que amplió este permiso a cinco días y extendió los supuestos para reforzar los derechos de conciliación y cuidados. Además, la jurisprudencia reciente del Supremo viene insistiendo en que los permisos retribuidos tienen sentido cuando se proyectan sobre días laborables, al tratarse de una ausencia del trabajo.

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