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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si te vas del trabajo cuando termina tu jornada, te pueden despedir

Esta acción debe estar registrada en el convenio colectivo para que no suceda

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si te vas del trabajo cuando termina tu jornada, te pueden despedir

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si te vas del trabajo cuando termina tu jornada, te pueden despedir / Laura Palma Carpio

Cualquier trabajador tiene una serie de derechos que les protege ante topo tipo de situaciones, pero también deben responder con responsabilidad ante las tareas que les encomienden. Cumplir el horario laboral es una de las que más controversia genera. Salir de trabajar a tu hora tras cumplir tu horario laboral es normal y legal. Todo el mundo que puede lo suele llevar a cabo.

Durante los últimos tiempos, han existido casos donde el trabajador ha sido despedido por salir a su hora. El cumplimiento obligatorio de la jornada laboral afecta a esos empleados que se van puntuales de su puesto de trabajo. Puede sonar extraño y anómalo, pero salir a la hora del trabajo puede conllevarte un recorte de horas en tu jornada que, posteriormente, se traduce en un despido disciplinario que podría ser procedente.

Qué dice la legislación

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo número 5 aclara que entre las labores de los trabajadores se recoge la de "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia", cumplir con las "órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas". Este artículo también habla de cualquier deber que tenga relación con los contratos de trabajo.

En relación con los despidos disciplinarios, el artículo 54 del citado estatuto recoge que este se debe aplicar cuando existan "faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo". Además de haber una "transgresión de la buena fe contractual". La confusión de algunos trabajadores se suele producir cuando se llevan a cabo dos conductas que no tienen relación: salir a la hora y dejar de trabajar antes de que finalice tu jornada.

La primera acción queda claramente protegida por la ley, mientras que la segunda es un incumplimiento contractual del contrato. Ningún trabajador está obligado a regalar tiempo a la empresa ni a prolongar su jornada. El derecho a abandonar tu trabajo a la hora establecida no se puede cuestionar. A pesar de ello, este derecho incluye otra obligación: trabajar hasta el último minuto del turno.

Si el trabajador dedica los últimos minutos de su turno a recoger o no apurar al máximo sus funciones laborales dentro de la empresa, se le puede considerar como que está reduciendo su jornada. Es por ello que los tribunales insisten en todo momento en que no es la salida lo que se penaliza, sino lo que ocurre previamente.

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