El Supremo lo confirma: la comunidad de vecinos no puede prohibir a un residente instalar un punto de recarga para coche eléctrico en la plaza de garaje
Una reciente sentencia del alto tribunal desestima el recurso de una comunidad contra uno de sus propietarios

Coches eléctricos en puntos de recarga / CAROLINE BREHMAN
El despegue del coche eléctrico en España se enfrenta a numerosos retos que por el momento lo lastran en comparación con la tendencia que se ve más allá de nuestras fronteras. Pese a ello, el número de matriculaciones de estos vehículos prosiguen aumentando por el ahorro que, a la larga, suponen para los dueños en contraste con los de gasoil o gasolina.
Uno de los principales retos es dotar de puntos de recarga suficientes a toda la red de carreteras y, además, que estos permitan la carga rápida o ultrarrápida para que puedan convertirse, ya sí, en una alternativa viable. Donde no hay duda que las ventajas son incomparables es en los desplazamientos urbanos, por eso cada vez más ciudadanos se lanzan a instalarse un punto de recarga en el garaje para ser así autosuficiente.
Sin embargo, especialmente al principio de esta gran ola, hubo cierto debate sobre cuáles eran los límites a la hora de esta instalación y si las comunidades de vecinos podían o no imponer sus restricciones. Hoy, la discusión parece superada.
"No se precisa autorización"
El Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia de raíz con una reciente sentencia donde ratifica que ninguna comunidad tiene potestad para prohibir la instalación de un punto de recarga en su plaza de garaje. En realidad, esto no hace sino confirmar algo que ya está contemplado de manera clara la Ley de Propiedad Horizontal, que define este espacio como un elemento privativo y no común al conjunto de los vecinos. Es por ello que cada propietario puede darle el uso que considere oportuno, con cierto límites, como el de no sobrepasar los límites físicos definidos.
Ahora bien, esta afirmación absoluta tiene algunos asteriscos a pie de página porque, aunque el propietario no necesita tener el visto bueno de la comunidad, sí debe comunicar de forma previa su voluntad de realizar la instalación que, en cualquier caso, debe sumar el consumo al del titular, no al conjunto de los vecinos.
El fallo de la Sala Primera del Supremo ahonda en la interpretación de esta normativa en su artículo 17.5 desestimando el recurso de una comunidad de propietarios que llevó a los tribunales esta decisión de uno de sus inquilinos en 2017. Según el alto tribunal, aunque el cableado discurra por zonas comunes, uno de los pilares a los que se acogía el demandante, "no se precisa la autorización de la comunidad", salvo que se produzca una afectación "innecesaria o desproporcionada" o un perjuicio para otros propietarios.
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