Ampliación de la Lopivi
Niños siempre escuchados en juicios y límites a las custodias compartidas: siete claves de la reforma de 'ley Rhodes' de protección a la infancia
El Consejo de Ministros aprueba la reforma de la legislación que protege a la infancia, que invalida definitivamente el controvertido Síndrome de Alienación Parental
La ministra Rego asegura que "España tiene una deuda con los niños cuya voz se ha puesto en duda durante mucho tiempo y con las mamás protectoras a la que se ha criminalizado"

Claves de la reforma de la 'ley Rhodes' de protección a la infancia: niños escuchados en juicios y límites a la custodia compartida / Lucía Feijoo Viera / PI STUDIO
Olga Pereda
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la ampliación de la ley de protección a la infancia, conocida como Lopivi o 'ley Rhodes', en referencia al pianista James Rhodes, que sufrió brutales violaciones en su infancia. La norma se aprobó hace cinco años en respuesta a escándalos como el 'caso Maristas', que destapó EL Periódico de Catalunya y supuso un punto de inflexión en la lucha contra la pederastia. En su momento, fue considerada pionera en la prevención y lucha contra los delitos cometidos contra niños. Sin embargo, con el paso del tiempo, los expertos y el Ministerio de Juventud e Infancia, que impulsó la normativa, han visto necesario reformarla para solucionar algunos fallos pendientes y cubrir determinadas lagunas. Cuando la reforma entre en vigor, la protección de niños y niñas será "una responsabilidad pública ineludible". Estos son los principales cambios que incluirá la reforma, a la que todavía le queda un largo camino antes de entrar en vigor. Una vez llegue ese momento, "España estará a la vanguardia en la lucha contra las violencias que sufren niños y niñas", en palabras de la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego. "España tiene una deuda con todos los niños cuya voz se ha puesto en duda durante mucho tiempo y con las mamás protectoras a la que se ha criminalizado", ha insistido.
La ampliación contempla que los niños sean siempre escuchados en cualquier proceso que les afecte, también los judiciales, evitando contacto con el agresor y con un lenguaje adaptado a su edad. La ley actual circunscribe esa obligación a partir de los 12 años o la condiciona a que tengan una "madurez suficiente". Esto provoca que, en muchas ocasiones, la voz de los menores no haya sido tomada en consideración.
La ampliación de la Lopivi refuerza el interés superior del menor. En todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales, tendrá que justificarse expresamente cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege mejor su bienestar físico, emocional y psicológico. En este sentido, la norma obliga a las autoridades a alejar al menor de aquella persona que le violente. Es decir, que nunca esté con un agresor o presunto agresor denunciado por actos violentos.
El nuevo texto prohíbe expresamente que ningún profesional de las leyes alegue el controvertido Síndrome de Alienación Parental (SAP), presunta situación de manipulación en la que uno de los dos progenitores intenta poner a los niños en contra del otro. "Una herramienta que ha servido para criminalizado a las mujeres", ha destacado Rego. La impugnación al SAP, que carece de base científica y ya era rechazado por la práctica totalidad de los abogados especializados, se mencionaba en la Lopivi original, pero que ahora se refuerza la prohibición dado que se reclama que ningún informe público o privado que se base en este síndrome pueda ser utilizado en procedimientos judiciales o administrativos. Y un paso más allá: las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas. La reforma también prohíbe otras fórmulas sin aval científico. "España es el primer país que prohíbe el SAP a nivel legal", ha destacado Rego.
En casos de separación y divorcio de parejas con hijos, la reforma indica que no podrá otorgarse la custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional del menor. De nuevo, la norma vuelve a mencionar el interés supremo del menor y la obligatoriedad de escuchar su voz en el proceso. Si un niño o niña expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, la ley establece que el sistema deberá investigar las causas del rechazo y protegerle. Si no lo hace deberá argumentar los motivos.
La experiencia de los abogados de familia demuestra que, en España, uno de cada cuatro divorcios no llega a acuerdo amistoso y uno de cada diez es altamente conflictivo. “Cada vez vemos más en consulta a menores que, tras un juicio por divorcio o una situación de conflictividad interna en la pareja, se sienten abandonados y eligen temporalmente a uno de los dos progenitores. Es lo que llamamos un conflicto de lealtades. El menor, por supervivencia y sentido de pertenencia, busca la alianza con uno de los dos adultos. No es una actitud que podamos achacar a la rebeldía, sino una respuesta emocional a una situación complicada, dolorosa y alargada en el tiempo”, afirmaba Mercedes Bermejo, psicóloga sanitaria y directora de la editorial especializada Sentir, en un reciente reportaje sobre niños que rechazan a uno de sus progenitores tras la separación.
También se incorpora una vieja reivindicación de las asociaciones en defensa de la infancia: bastará el consentimiento de uno solo de los progenitores para que un menor víctima de violencia reciba atención psicológica, social o jurídica. "Se evitará así que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación", según Rego.
Cinco años después de la aprobación de la Lopivi, tan solo se han creado tres secciones judiciales especializadas en los delitos que sufren los niños, pese a que una de las medidas estrella de la norma era la especialización judicial, policial y fiscal. Cuando la reforma legal entre en vigor, se crearán turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia dentro de los colegios de la abogacía, que se sumarán a los tribunales especializados. Además, los hijos e hijas de víctimas de violencia de género serán consideradas también víctimas de la violencia de género.
Según la norma actualmente en vigor, para acceder a profesiones y oficios que impliquen un contacto habitual con menores, se exige no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual o trata de seres humanos. Los aspirantes a ser docentes o monitores deben acreditarlo mediante una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos. La reforma endurecerá esos requisitos para acceder y mantenerse en estas profesiones y ampliará el veto a los condenados por cualquier tipo de delitos hacia la infancia o la adolescencia.
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