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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: este es el límite de horas extra anuales permitidas por empleado

La legislación queda recogida en el artículo 35

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 28 de abril de 2026, en Madrid (España).

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a 28 de abril de 2026, en Madrid (España). / Carlos Luján - Europa Press

Cumplir con tus horas en el trabajo y no hacer ninguna extra es una de las trabas que se encuentran muchos trabajadores cuando comienzan su jornada. Existen algunos trabajos que, por el motivo que sea, conocen la hora de entrada pero no la de salida. Más allá de la jornada laboral ordinaria que cada uno debe cumplir, la empresa puede demandar al trabajador que realice una serie de horas extra cuando el volumen de trabajo es superior al resto de días.

Esta noticia no suele sentar bien entre los empleados, llegando a producir discrepancias con sus encargados. Ante esta situación, es indispensable conocer cuáles son los derechos que quedan establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Dependiendo del sector en el que estés contratado, suele ser habitual echar unas horas de más para sacar el trabajo adelante.

Esto dice la ley

El Estatuto de los Trabajadores establece una cifra sobre las horas de más que un trabajador puede hacer a lo largo del año. La legislación marca que como máximo se pueden realizar 80 horas extraordinarias al año. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias como aquellas que se realizan "sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo", es decir, todo el tiempo trabajado que exceda la jornada pactada.

El artículo marca que las horas extra no podrán superar ese umbral anual. Además, en los contratos con menor jornada, el máximo se reduce en la misma proporción. La norma al respecto es clara: el número de horas extraordinarias no puede superar las 80 anuales. El Estatuto añade lo siguiente: no se tendrán en cuenta para ese cómputo las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El artículo también aclara que se consideran horas extraordinarias todas aquellas que se realizan por encima de la jornada pactada en el contrato. Eso sí, existe una excepción relacionada con las horas realizadas para prevenir o repasar siniestros como incendios, riesgos para personas o averías graves. Estas horas están agrupadas bajo el paraguas de fuerza mayor y no se tienen en cuenta a efectos del límite anual ni del cómputo de la jornada ordinaria. Tampoco computan las horas que se compensan con descanso retribuido dentro del plazo legal.

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