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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: los empleados que lleven un año en la empresa tienen derecho a un permiso de 20 horas libres pagadas al año para esto

La ley reconoce este derecho retribuido para trabajadores con al menos un año de antigüedad y permite acumularlo hasta cinco años

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / Carlos Luján - Europa Press

Llevar tiempo en una empresa no solo puede traducirse en mejor salario, pluses o una mayor indemnización por despido. También existen determinados derechos laborales vinculados a la antigüedad que muchos trabajadores desconocen. Entre ellos, un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Este derecho está regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores y beneficia a aquellas personas que lleven al menos un año trabajando en la misma empresa. La finalidad de este permiso es facilitar la formación profesional del empleado sin que ello implique una pérdida de salario.

Un permiso retribuido y acumulable hasta 5 años

La normativa establece que el trabajador podrá disponer de 20 horas anuales remuneradas para realizar acciones formativas relacionadas con su actividad profesional. Es decir, el empleado puede solicitar este tiempo para realizar cursos o actividades que mejoren sus conocimientos y habilidades. Algo que repercute positivamente al mismo tiempo en su desempeño laboral y en la propia empresa.

Empresa colaboradora del CPIFP Corona de Aragón, lleva a cabo una actividad de formación en el centro con alumnado de química y administrativo.

Estudiantes en una clase de formación profesional. / EL PERIÓDICO

Además, este permiso tiene una ventaja importante: las horas son acumulables durante un máximo de cinco años. De esta forma, un trabajador que no las haya utilizado podría llegar a disponer de hasta 100 horas de formación retribuida.

Otros derechos laborales relacionados con la formación

El Estatuto de los Trabajadores también contempla otros permisos y facilidades para quienes estén cursando estudios oficiales o formación profesional.

Entre ellos figuran:

  • Permisos retribuidos para acudir a exámenes.
  • Preferencia para elegir turno de trabajo.
  • Posibilidad de adaptación de jornada o teletrabajo, siempre que el puesto lo permita.
  • Ajustes horarios para asistir a cursos formativos.
  • Permisos de formación con reserva del puesto de trabajo.

Estas medidas buscan facilitar la conciliación entre empleo y formación académica o profesional.

Qué ocurre si la empresa ya ofrece cursos internos

Por otra parte, el propio artículo 23.3 recoge una excepción a tener en cuenta. El derecho al permiso de formación puede considerarse cubierto cuando la empresa ya ofrece acciones formativas dentro de un plan interno o pactado en la negociación colectiva.

Uno de los cursos del Inaem impartido en Fundación DFA

Curso de formación para trabajadores. / EL PERIÓDICO

Por ejemplo, si la compañía facilita un curso de Excel de 20 horas relacionado con el puesto del trabajador, podría entenderse cumplido este derecho y no estaría obligada a conceder otro permiso externo equivalente.

No obstante, esta excepción no incluye la formación obligatoria por ley, como los cursos de prevención de riesgos laborales, que deben impartirse igualmente.

Cómo y cuándo puede disfrutarse este permiso

Sobre el momento en el que puede utilizarse este permiso, el Estatuto de los Trabajadores señala que, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa, el disfrute deberá fijarse de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Por ello, la primera recomendación es revisar el convenio colectivo aplicable. Si no existe una regulación específica, ambas partes deberán negociar las fechas, horarios y condiciones para realizar la formación.

En cualquier caso, se trata de un permiso retribuido, por lo que la empresa no puede descontar esas horas del salario del trabajador.

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