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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: los empleados pueden quedarse sin paga extra en verano

El artículo 31 de la norma recoge y regula cómo deben abonarse las pagas extraordinarias a los trabajadores

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. / EFE / VÍCTOR LERENA

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Con la llegada del verano, muchos trabajadores empiezan a preparar sus próximas vacaciones con la reserva de viajes, vuelos y hoteles. Se trata de un gasto extraordinario para el que resulta especialmente útil la paga extra que muchas empresas abonan en esta época del año, más aún en un contexto como el actual, marcado por el aumento de los precios en los viajes de avión y alojamientos como consecuencua de la tensión en Irán y la crisis en el estrecho de Ormuz.

Sin embargo, aunque muchas personas asumen que la paga extra de verano es un derecho, las empresas no están obligadas a abonarla necesariamente en esta época del año, según se desprende del Estatuto de los Trabajadores. Ni siquiera tienen porqué pagarse siempre de forma separada, lo que muchos asalariados desconocen.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 31 de esta ley aborda la cuestión de las pagas extraordinarias: aquellas que el trabajador recibe además de su nómina mensual. Según recoge la norma, “el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”.

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Es decir, aunque la ley establece la obligación de abonar una paga extra en Navidad, deja en manos de la negociación colectiva la fecha del segundo pago. Por tanto, no es obligatorio que esta segunda gratificación se cobre en verano, aunque sea lo habitual. En cambio, la empresa puede establecer cualquier otro mes del año para llevar a cabo esta gratificación.

Diferentes cuantías y pagas prorrateadas

Asimismo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) también especifica que la cuantía exacta de la paga extra se fija "por convenio colectivo", por lo que no todos los trabajadores perciben el mismo importe. En la práctica, estas pagas equivalen a una mensualidad del salario base, aunque esto puede variar según el sector, la empresa o incluso la categoría profesional.

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En algunos casos, la empresa y los representantes de los trabajadores pueden acordar el prorrateo de las pagas extra. Esto significa que el importe de esas gratificaciones se reparte de manera proporcional entre las doce nóminas del año, de forma que el trabajador no percibe ninguna paga extra ni en Navidad ni en verano.

En estos supuestos, el empleado cobra la misma cantidad anual, pero distribuida de forma uniforme, lo que elimina los ingresos puntuales que, en muchos casos, se utilizan para sufragar los astos de comidas familiates, regalos y vacaciones, que suelen aumentan en estos momentos del año.

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