El Supremo lo confirma: las comunidades están obligadas a pagar las cuotas de los vecinos morosos antes de lo que se pensaba
El alto tribunal recorta drásticamente el tiempo para reclamar las cuotas impagadas de los propietarios

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid / EUROPA PRESS -ARCHIVO
La convivencia entre los vecinos puede ser por momentos turbulenta. Y es que son muchos los supuestos capaces de generar conflictos dentro de una comunidad y empezar a sembrar rencillas entre los propietarios. Para evitar esos extremos, el legislador alumbró la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cuya razón de ser es establecer las normas básicas en las comunidades de vecinos y regular los derechos y las obligaciones de los propietarios que comparten un mismo edificio.
Uno de los temas que puede causar más fricción son el pago de las cuotas. Estas aportaciones es el sustento económico básico de carácter obligatorio, para cubrir los gastos básicos de mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios comunes del edificio. Según la LPH, son obligatorias para todos los propietarios, porque son las base para garantizar la habitabilidad del inmueble. No se trata de cantidades comunes para todos, sino que parten de un principio de proporcionalidad de acuerdo con el coeficiente de participación basado en los metros cuadrados útiles de la vivienda respecto al total del edificio.

Fachada de un edificio / FREEPIK
Pero, ¿qué ocurre cuando alguno de los propietarios elude el pago de una cuota? O peor, ¿qué sucede cuando lo hace de manera sistemática? Pueden existir muchas razones que aboquen a estas situaciones, aunque sea de forma pasajera. Puede existir la duda de quién se debe hacer cargo. La Ley de Propiedad Horizontal establece que es obligatorio pagar, pero no tiene un poder coercitivo por sí misma.
El Supremo despeja las dudas
El Tribunal Supremo ha respondido a las dudas que pudieran surgir al respecto. En una sentencia de un caso ocurrido en Madrid, el alto tribunal ha abordado y dado respuesta a un litigio entre dos propietarios enfrentados con su comunidad por una deuda de 6.497'30 euros correspondientes a cuotas impagadas entre 2007 y 2014. La comunidad reclamaba todo el importe, apoyándose en el antiguo Código Civil, que estipulaba un plazo de prescripción de 15 años para cosas de este tipo.
Sin embargo, el Supremo no compartió esa interpretación y, aplicando una reforma introducida en el año 2015 que redujo considerablemente estos plazos hasta los 5 años. En otras palabras. Las comunidades de vecinos están obligados a afrontar las deudas de los morosos una vez que ha vencido ese plazo, eximiendo a los deudores de su pago. En el caso que sentenció el Supremo se tradujo en que los dos vecinos solo tuvieron que pagar las cuotas entre 2013 y 2014, lo que equivalía a 1696 euros. Los 4.800 euros restantes que daban origen al contencioso, quedó prescrito.

Fachada del Tribunal Supremo / ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS - Archivo
Esta interpretación muestra el camino de cómo responder judicialmente situaciones similares, lanzando una seria advertencia a las comunidades de vecinos.
Cómo evitarlo
La puerta abierta por el Supremo lanza un mensaje a navegantes: el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento en que cada cuota es exigible, normalmente con el cierre del ejercicio anual si la comunidad no tiene estipulado lo contrario en sus estatutos.
Una vez que ese reloj ha comenzado a contar, hay 5 años para reclamar formal, judicial o fehacientemente la deuda. En caso contrario, legalmente ya no puede ser perseguible. Eso es lo que alegaron los propietarios del supuesto y así resultó ser. En su caso vieron perdonada más del 70% del total.
Para evitarlo, las comunidades deben actuar cuando se produzcan los impagos y evitar que se vayan acumulando con el tiempo. De lo contrario, se puede traducir en un agujero para las cuentas comunes de los propietarios.
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