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El aviso de Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "No basta con tener una enfermedad para cobrar una incapacidad permanente"

La clave está en demostrar cómo las limitaciones afectan al trabajo habitual y qué grado reconoce la Seguridad Social

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, advierte que no basta con tener una enfermedad para cobrar una incapacidad permanente

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, advierte que no basta con tener una enfermedad para cobrar una incapacidad permanente / PEXELS

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Laura Morote

La incapacidad permanente es una de las prestaciones que más dudas genera entre trabajadores, autónomos y personas que atraviesan una enfermedad o una lesión de larga duración. Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, ha explicado en un vídeo divulgativo que el punto decisivo no es solo el diagnóstico médico, sino la forma en la que ese problema de salud reduce la capacidad real para trabajar.

Según resume Muñoz, esta prestación económica trata de compensar la pérdida de ingresos de una persona que, después de recibir tratamiento médico, mantiene limitaciones graves, objetivas y previsiblemente definitivas. Esas limitaciones pueden ser físicas, psicológicas o funcionales, pero deben tener una consecuencia clara en el ámbito laboral.

Muchas personas creen que una enfermedad reconocida implica automáticamente el acceso a una pensión. No es así. La Seguridad Social valora, sobre todo, qué tareas puede hacer la persona, cuáles no puede realizar y si puede seguir desempeñando su profesión habitual.

Un médico en una imagen de archivo

Un médico en una imagen de archivo / PEXELS

Venir de una baja médica

Muñoz recuerda que, aunque legalmente se puede solicitar una incapacidad permanente estando trabajando, lo más frecuente es que el proceso llegue después de una incapacidad temporal, es decir, de una baja médica. En ese recorrido, el expediente puede terminar con el alta por mejoría o con una propuesta de incapacidad permanente si las secuelas se consideran definitivas.

Para acceder a esta prestación hay que cumplir varios requisitos. El primero es estar de alta o en situación asimilada al alta, como puede ocurrir al cobrar el desempleo. También puede exigirse un periodo mínimo de cotización, especialmente cuando la incapacidad deriva de enfermedad común. En cambio, si procede de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige cotización previa, según la información de la Seguridad Social.

Otro punto afecta especialmente a los autónomos: deben estar al corriente en el pago de sus cuotas si son responsables directos de sus cotizaciones. Además, con carácter general, no se reconoce una incapacidad permanente por contingencias comunes a quienes ya han alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnen los requisitos para acceder a ella.

Un grupo de jubilados

Un grupo de jubilados / PEXELS

Cuánto se cobra en cada caso: estos son los cuatro niveles

No todas las incapacidades permanentes son iguales. La parcial es el grado más bajo: permite seguir trabajando, pero con una disminución del rendimiento de al menos el 33%. No genera una pensión mensual, sino una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

La incapacidad permanente total impide continuar en la profesión habitual, aunque permite dedicarse a otro trabajo compatible. La cuantía general es el 55% de la base reguladora, porcentaje que puede subir al 75% a partir de los 55 años si existen dificultades reales para encontrar empleo.

La ministra Portavoz, Elma Saiz, tras una reunión del Consejo de Ministros.

La ministra Portavoz, Elma Saiz, tras una reunión del Consejo de Ministros. / José Luis Roca / EPC

La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando la persona queda inhabilitada para cualquier profesión u oficio, y alcanza el 100% de la base reguladora. La gran incapacidad, el grado más alto, se concede cuando además se necesita ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o ducharse; en ese caso se añade un complemento económico.

Muñoz también recuerda que estas pensiones pueden dar acceso al complemento para reducir la brecha de género. En 2026, la cuantía es de 36,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un máximo de cuatro, según la Seguridad Social.

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