La Ley de Propiedad Horizontal lo impide: un vecino no puede pintar su balcón o terraza del color que quiera
La normativa permite al presidente de la comunidad imponer demandas por delito de desobediencia

Los balcones de un edificio completamente iguales / EL PERIÓDICO
Goundo Shako
Por mucho que no te gusten los ventanales, la barandilla o el color de tu balcón, no puedes llevar a cabo todas las modificaciones que quieras; al menos si quieres evitar multas por parte de tu comunidad de vecinos o del ayuntamiento. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) reconoce que un balcón, así como una terraza, es una área de uso privativo del propietario o inquilino, pero que sigue formando parte del edificio, por lo que todo cambio que se le aplique está sujeto a ciertas condiciones.
¿Cuándo se puede hacer?
Según el artículo 7.1 de la LPH, un local puede modificar elementos arquitectónicos siempre que no se dañe la estructura general: "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

Varias fachadas de distintos colores en una imagen de archivo / PIXABAY
De acuerdo con la normativa, cada propietario no puede pintar su barandilla del color que quiera, puesto que eso no respetaría la estructura ni la estética del edificio. Solo se puede pintar del color original o del color acordado por los propietarios de la urbanización. Este tipo de modificaciones podrían ir a cargo de la misma comunidad si así se acuerda, ya que hay sentencias que establecen que al tratarse de un elemento común de uso privativo corresponde a la comunidad en su conjunto asumir el coste.
Delito de desobediencia
De forma general, el artículo 7.2 de la misma ley establece que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos". De este modo, un vecino puede pintar las paredes interiores de su vivienda y de su balcón, siempre y cuando el color no comprometa la estética exterior ni infrinja las normas de la comunidad. Para ello, es pertinente consultar al presidente o al administrador de la finca si hay algún acuerdo previo sobre la marca o el tipo de pintura que se debe usar.

Varios pisos con balcón en Barcelona / EL PERIÓDICO
El presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de ellas, bajo apercibimiento de emprender acciones judiciales. Si el infractor persiste en su conducta, con la aprobación de la Junta de propietarios, podrá proceder a un juicio ordinario por delito de desobediencia y, si la demanda es estimada, además de la cesación de las actividades, podrá disponer de una indemnización por daños y perjuicios.
Fuente: Información
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