Cenas en la terraza hasta las dos de la mañana: cuándo puede actuar el presidente de la comunidad
La Ley de Propiedad Horizontal permite tomar medidas cuando la música, las voces, las sillas arrastradas o las reuniones se repiten noche tras noche

Terrazas en un bloque de viviendas. / MIGUEL ANGEL GRACIA
En verano, muchas personas trasladan parte de su vida diaria a balcones, patios y terrazas. Se cena más tarde, se reciben visitas, se alargan las sobremesas y las ventanas permanecen abiertas. El problema aparece cuando ese uso normal de la vivienda acaba afectando al descanso del resto de vecinos, especialmente si las reuniones se prolongan hasta la una o las dos de la mañana.
La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe cenar en una terraza ni impide recibir invitados. Tampoco convierte cualquier conversación nocturna en una infracción comunitaria. Lo que sí permite es actuar cuando una conducta se convierte en una actividad molesta, reiterada o contraria a las normas de convivencia de la comunidad.
La terraza es privada, pero la convivencia también cuenta
Uno de los errores más habituales es pensar que, por estar dentro de una terraza de uso privativo, el vecino puede hacer lo que quiera. No es exactamente así. La terraza puede formar parte del uso privado de una vivienda, pero ese uso debe respetar los derechos de los demás propietarios y las normas que regulan la convivencia en el edificio.
El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal permite que las comunidades aprueben normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de servicios y elementos comunes, siempre dentro de la ley y de los estatutos. Es decir, una comunidad puede fijar reglas sobre horarios, uso de zonas comunes, ruidos, fiestas o comportamientos que alteren el descanso vecinal.
Por eso, si en los estatutos o en las normas internas se establece un horario de descanso, una limitación sobre música en terrazas o una prohibición de reuniones ruidosas de madrugada, el presidente y el administrador pueden recordar al vecino que está incumpliendo una regla aprobada por la comunidad.

Terraza de una vivienda. / TUCASA.COM
No toda cena permite actuar al presidente
La diferencia está en la intensidad y la repetición. Una cena puntual de verano, aunque genere algo más de ruido del habitual, no justifica una actuación formal de la comunidad. En cambio, las reuniones que se repiten cada fin de semana, con música alta, gritos, arrastre de muebles o quejas de varios vecinos, sí pueden activar el procedimiento comunitario.
Aquí entra en juego el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este precepto prohíbe al propietario u ocupante desarrollar en la vivienda actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las normas generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Traducido a un caso cotidiano: cenar en la terraza no es el problema, pero convertir la terraza en un punto de reunión ruidoso hasta las dos de la mañana, de forma reiterada, sí puede serlo.
Cuándo puede actuar el presidente
El presidente de la comunidad puede actuar cuando recibe quejas fundadas de uno o varios vecinos y existen indicios de que la conducta no es algo puntual. Lo habitual es empezar con una comunicación amistosa: un aviso verbal, un mensaje del administrador o una advertencia recordando las normas de convivencia.

El Periódico de Aragón
Si el problema continúa, el artículo 7.2 de la LPH permite que el presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante, requiera a quien realiza la actividad molesta para que cese. Ese requerimiento es importante porque marca el paso de la queja informal a una actuación formal de la comunidad.
En la práctica, conviene que ese aviso quede por escrito. Puede enviarse mediante burofax, correo certificado, comunicación del administrador o cualquier medio que permita acreditar que el vecino fue advertido. No se trata solo de “llamarle la atención”, sino de dejar constancia de que la comunidad le ha pedido que deje de provocar molestias.
Si el vecino no hace caso, puede acabar en junta
Si después del requerimiento el vecino mantiene las cenas ruidosas, la comunidad puede ir un paso más allá. La Ley de Propiedad Horizontal prevé que, con autorización de la junta de propietarios, el presidente pueda ejercitar una acción de cesación contra el vecino molesto.
Esta acción busca que el juez ordene el cese de la conducta. En casos graves, la ley contempla consecuencias importantes, como indemnización por daños y perjuicios e incluso la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo determinado, en función de la gravedad y de los perjuicios ocasionados.

Varios pisos con balcón. / EL PERIÓDICO
Eso sí, para llegar a ese punto, es recomendable reunir pruebas: vídeos o audios dentro de los límites legales, partes de la Policía Local, mediciones acústicas si procede, mensajes al administrador, quejas de varios vecinos y registro de fechas y horas.
El ruido también depende de las ordenanzas municipales
Además de la Ley de Propiedad Horizontal, hay que tener en cuenta las normas sobre ruido. La Ley 37/2003 del Ruido es la norma estatal básica en materia de contaminación acústica, pero los límites concretos, horarios de descanso y sanciones suelen desarrollarse en ordenanzas municipales.
Esto significa que una cena en la terraza puede generar dos vías distintas. Por un lado, la comunitaria, a través del presidente, el administrador y la junta. Por otro, la municipal, si el ruido supera los límites permitidos o se produce en horario nocturno. En esos casos, el vecino afectado puede llamar a la Policía Local para que compruebe la situación y levante acta si procede.
Las terrazas son para disfrutarlas, especialmente en verano. Pero vivir en comunidad implica asumir límites. Cenar al aire libre, recibir amigos o alargar una sobremesa no es ilegal por sí mismo. El problema aparece cuando esa costumbre se convierte en una molestia repetida que impide descansar a los demás.
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