Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: si trabajas a tiempo parcial, las horas complementarias no se improvisan por Whatsapp
Aunque la empresa puede usar cualquier medio para comunicarse con el trabajador, debe existir un pacto previo y hay que cumplir una serie de requisitos

El vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía, en el centro. / Eduardo Parra / Europa Press
Un mensaje de última hora puede parecer inofensivo: “¿Puedes venir dos horas antes?”, “quédate hasta el cierre” o “mañana entras también por la tarde”. En muchos trabajos a tiempo parcial, especialmente en comercio, hostelería, limpieza, atención al cliente o servicios, estas peticiones se han normalizado. Pero la ley no permite que las horas complementarias funcionen a base de la disponibilidad permanente del trabajador.
La clave está en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma regula el contrato a tiempo parcial y establece que las horas complementarias son las que se realizan como añadido a las horas ordinarias pactadas en el contrato. Es decir, no son horas extra al uso, sino horas adicionales dentro de un contrato parcial. Y precisamente por eso tienen reglas muy concretas.
No basta con que la empresa lo pida
La empresa solo puede exigir horas complementarias si existe un pacto expreso con la persona trabajadora. Además, ese pacto debe formalizarse necesariamente por escrito. Puede firmarse al inicio del contrato o después, pero no puede darse por supuesto ni imponerse de palabra.
Esto es importante porque muchos trabajadores a tiempo parcial creen que, por tener un contrato de pocas horas, están obligados a aceptar cualquier ampliación puntual de jornada. No es así. Si no hay pacto de horas complementarias, la empresa no puede exigirlas como si fueran parte normal del contrato.
El WhatsApp puede avisar, pero no sustituye el pacto
La frase “no se improvisan por WhatsApp” no significa que una empresa no pueda usar un mensaje para comunicar un cambio o dejar constancia de una petición. El problema aparece cuando ese mensaje pretende sustituir lo que la ley exige: un pacto escrito, un número de horas previsto y unas condiciones claras.

Los contratos parciales son característicos de determinados sectores como la limpieza o la hostelería. / David Revenga
Un WhatsApp enviado de un día para otro diciendo “mañana haces tres horas más” no convierte automáticamente esa orden en válida. Para que la empresa pueda exigir esas horas deben cumplirse los requisitos legales: pacto previo, límites de jornada, respeto de descansos y preaviso.
El trabajador debe conocer el día y la hora
El Estatuto de los Trabajadores establece que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días. Solo el convenio colectivo puede fijar un plazo inferior.
Este detalle es fundamental. No se trata solo de saber que “algún día” habrá más horas, sino de conocer cuándo se harán. Por eso, las órdenes de última hora chocan con una de las garantías básicas del contrato a tiempo parcial: que el trabajador pueda organizar su vida personal, familiar, estudios u otro empleo.
También hay límites de cantidad
El pacto de horas complementarias debe recoger cuántas horas pueden ser requeridas por la empresa. Con carácter general, esas horas no pueden superar el 30% de las horas ordinarias contratadas. El convenio colectivo puede elevar ese porcentaje, pero dentro de unos límites: no puede bajar del 30% ni superar el 60% de las horas ordinarias.
Por ejemplo, si una persona tiene un contrato de 20 horas semanales, la empresa no puede convertir de forma habitual esa jornada en una jornada casi completa usando mensajes sucesivos y cambios improvisados. Las horas complementarias no son una vía para esconder una jornada real superior a la firmada.
Solo en contratos de al menos 10 horas semanales
La ley también establece otro requisito: solo se puede formalizar un pacto de horas complementarias en contratos a tiempo parcial con una jornada no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. En contratos de muy pocas horas, por tanto, este pacto no puede utilizarse de cualquier manera.

El registro horario es clave para el control de las horas complementarias en jornadas parciales. / EL PERIÓDICO
La idea de fondo es evitar que contratos mínimos se conviertan en empleos de disponibilidad total. El trabajador a tiempo parcial tiene una jornada inferior a la completa, pero no por ello queda a disposición permanente de la empresa.
Si no se cumplen las reglas, negarse no es sancionable
Uno de los puntos más importantes para el trabajador está en el propio Estatuto: si se incumplen las reglas del pacto de horas complementarias, la negativa a realizarlas no constituye una conducta laboral sancionable.
Esto significa que, aunque exista un pacto firmado, la empresa debe respetar las condiciones legales y convencionales. Si no hay preaviso suficiente, si se superan los límites, si no se respeta el descanso o si las horas no están correctamente pactadas, el trabajador puede tener argumentos para negarse sin que esa negativa justifique una sanción.
Deben pagarse como horas ordinarias
Otro aspectos a tener en cuenta es que las horas complementarias efectivamente realizadas deben retribuirse como horas ordinarias. Además, tienen que computar a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y figurar en la nómina y en los documentos de cotización.
Por tanto, tampoco pueden tratarse como “favores”, cambios informales o tiempo que se compensa sin dejar rastro. Si se trabajan, deben constar y pagarse correctamente.
El registro de jornada es clave
En los contratos a tiempo parcial, la jornada debe registrarse día a día y totalizarse mensualmente. La empresa debe entregar al trabajador, junto con el recibo de salarios, el resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto ordinarias como complementarias. Además, debe conservar esos resúmenes durante al menos cuatro años.
Este registro es una de las principales pruebas en caso de conflicto. Si una persona contratada a tiempo parcial trabaja de forma habitual más horas de las que figuran en su contrato, los resúmenes de jornada, nóminas, mensajes y cuadrantes pueden resultar determinantes.
Disponibilidad no es lo mismo que contrato parcial
Trabajar a tiempo parcial no significa estar siempre disponible. La empresa puede necesitar refuerzos, cambios de turno o ampliaciones puntuales, pero debe hacerlo dentro de las reglas del Estatuto de los Trabajadores y del convenio aplicable.
Por eso, las horas complementarias no se improvisan. Pueden comunicarse por medios habituales, pero no pueden nacer de una orden informal, sin pacto escrito, sin preaviso o sin límites. En los contratos a tiempo parcial, cada hora cuenta: para la nómina, para la cotización y también para los derechos del trabajador
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