Los expertos en seguridad laboral avisan: "Cuando se emite un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas puedes reducir o modificar tu jornada"
El Ministerio de Trabajo lanza un tuit en la red social X recordando los derechos de algunos trabajadores ante olas de calor como en las que está inmersa España

Dos trabajadores de obra a pie de calle / Europa Press
España está inmersa en la segunda ola de calor del verano con temperaturas extremas que este pasado martes alcanzaron los 44 grados en algunos puntos del interior de Valencia, Sevilla o Lérida. Su duración, finalmente, será de 5 días y no concluirá hasta el jueves 9 de julio. En este contexto, y con los termómetros disparados y el mapa de avisos meteorológicos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) repleto de colores amarillos, naranjas e incluso rojos, el Ministerio de Trabajo ha recordado los derechos de los trabajadores ante episodios de calor intenso.
"Os volvemos a recordar que cuando se emite un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas puedes reducir o modificar tu jornada. También dispones de 4 días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al trabajo hasta que desaparezcan las circunstancias", ha escrito en la red social X la cuenta oficial del ministerio reposteando un tuit de la Aemet donde informaba de los avisos activos durante el pasado lunes y martes, momentos álgidos de la ola de calor.
La publicación ha encontrado contestación por una parte de los usuarios, que criticaban el hecho de animar a "no ir a trabajar por el calor". ¿Qué base legal tiene las afirmaciones del ministerio?
Un derecho, pero no para todos ni automático
La afirmación en la red social puede inducir a error, ya que puede parecer que, en situaciones meteorológicas como las que estamos viviendo, donde a priori se dan ciertos condicionantes como la alerta de Aemet por calor extremo y activación de un nivel de aviso determinado -naranja o rojo-, cualquier trabajador puede reducirse la jornada. Lo cierto es que no es exactamente así y ni tampoco todas las personas pueden acogerse a ello.
La ley obliga "de manera preventiva" a la empresa a evaluar el riesgo para sus empleados y adaptar el trabajo si las condiciones meteorológicas pueden poner en peligro la salud de la plantilla
Fue el Real Decreto Ley de 4/2023 el que modificó la norma base de este aspecto laboral, que es un Real Decreto de 1997, añadiendo una disposición adicional única titulada "Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre", introduciendo una regulación frente a episodios de calor extremo o "fenómenos meteorológicos adversos"
La novedad entre la norma de 1997 y su cambio 26 años después es que introducía medidas de prevención de los lugares de trabajo fuera de los espacios cerrados y obliga "de manera preventiva" a la empresa a evaluar el riesgo para sus empleados y adaptar el trabajo si las condiciones meteorológicas pueden poner en peligro la salud de la plantilla. Es decir, la norma no afecta a aquellas personas que no trabajen a la intemperie.
Un análisis de la tarea concreta
Así pues, ante escenarios de ola de calor o temperaturas extremas como las que se viven de manera recurrente en España durante el verano, la empresa debe realizar una evaluación de riesgos laborales que incluya la tarea concreta de su trabajador, el esfuerzo físico, su exposición al sol, los horarios, su equipo de protección y las características personales o estado biológico. No todas las tareas, aun al aire libre, son iguales.

Albañiles trabajando en viviendas de nueva construcción / RICARD CUGAT
Llevado al extremo, el Real Decreto Ley de 2023 sí podría llegar a prohibir determinadas tareas durante las horas del día si no se puede garantizar de otra forma la protección de la persona trabajadora.
Permiso retribuido
El Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta cuatro días de permiso retribuido cuando la persona trabajadora no pueda acceder al centro de trabajo o no pueda transitar por las vías necesarias para llegar, que es a lo que alude el tuit del Ministerio.
Eso sí, la causa debe estar vinculada a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento dictadas por las autoridades competentes, o a una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o de un fenómeno meteorológico adverso.

Un temporero en Fraga / MIGUEL ANGEL GRACIA
Es decir, no basta con que haga mucho calor, llueva intensamente o exista una alerta de forma genérica. La clave es que exista una imposibilidad real de acudir al trabajo o de desplazarse con seguridad, por ejemplo porque la autoridad recomienda no circular, corta carreteras, limita desplazamientos, suspende transporte público esencial o porque concurren circunstancias objetivas de riesgo grave.
No es una baja médica, no es una excedencia, no es vacaciones y no debería obligar a recuperar horas. Su lógica es distinta: el trabajador no falta por una decisión personal, sino porque existe una situación externa que le impide acudir al centro de trabajo o desplazarse hasta él con seguridad.
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