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Ya está en vigor: multas de 3.000 euros por instalar extractores de humo de la cocina en el patio interior del edificio

La normativa obliga a que las bocas de expulsión estén instaladas en las cubiertas

Ya está en vigor: multas de 3.000 euros por instalar extractores de humos en los patios interiores de los edificios.

Ya está en vigor: multas de 3.000 euros por instalar extractores de humos en los patios interiores de los edificios. / EL PERIÓDICO

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Cada vez son más los propietarios que deciden reformar su cocina o instalar un sistema de extracción de humos sin comprobar antes si cumplen con la normativa. Lo que para muchos parece una obra sencilla puede acabar convirtiéndose en un problema serio, con multas de hasta 3.000 euros, la obligación de retirar la instalación y, en algunos casos, incluso con denuncias por parte de la comunidad de vecinos.

Además, con el verano se incrementan los problemas derivados de esta situación. Si vivimos en una comunidad de vecinos es posible que, mientras ventilamos durante la noche o la mañana para hacer frente a las altas temperaturas, se cuelen olores desagradables en nuestro domicilio, por ejemplo procedentes de los extractores de la cocina de otras viviendas. 

En caso de que esto ocurra, el vecino al que le lleguen los olores puede presentar una queja formal cuando el extractor no cumpla con lo previsto en el Código Técnico de Edificación (CTE), la norma que regula los requisitos que han de cumplir este tipo de instalaciones. La queja puede acabar en una multa de hasta 3.000 euros para el vecino según la normativa de la autonomía en la que se encuentre el inmueble.

los vecinos que tengan los extractores de humo de la cocina en el patio interior se enfrentan a sanciones.

los vecinos que tengan los extractores de humo de la cocina en el patio interior se enfrentan a sanciones. / MAGNIFIC

Qué dice el CTE sobre los extractores de humo de las viviendas

El CTE establece que "las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio", lo que significa que está prohibido instalar extractores que den al patio de luces de la comunidad, si lo hubiera, ya que su lugar está en el tejado del bloque. Además, al colocarse en la cubierta del edificio, las bocas de expulsión deben estar separadas tres metros como mínimo "de cualquier elemento de entrada de ventilación y de los espacios donde pueda haber personas de forma habitual, tales como terrazas, balcones, etc.".

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prohíbe a los vecinos desarrollar en la vivienda actividades que resulten "molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". En caso de que exista un extractor instalado en el patio de luces, cualquier vecino podría tomar medidas legales contra el infractor al estar yendo en contra tanto del CTE como de la LPH, por las molestias ocasionadas al resto de propietarios.

Salidas de humos en la cubierta de un edificio.

Salidas de humos en la cubierta de un edificio. / MAGNIFIC

Si el humo entra en otras viviendas, genera olores persistentes, afecta a patios donde se tiende la ropa o provoca molestias continuadas, la comunidad puede exigir el cese de la actividad e incluso acudir a los tribunales si no se soluciona el problema.

Los ayuntamientos pueden sancionar

En cualquier caso, las sanciones varían según la ordenanza municipal que se tenga en cuenta, como las aplicables a obras menores, actividades o convivencia ciudadana. En algunos ayuntamientos, las multas por este tipo de incumplimientos pueden alcanzar hasta 3.000 euros, especialmente si los servicios técnicos municipales consideran que existe riesgo de incendio o afectan a la salud de los vecinos del bloque.

No existe una multa única para toda España. Cada consistorio aprueba sus propias ordenanzas y establece la cuantía de las sanciones dentro de los límites que permite la legislación. Por eso, la cantidad puede variar de una ciudad a otra.

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