La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara: "La comunidad puede prohibir al vecino moroso usar la piscina solo en estos casos"
La privación temporal de servicios e instalaciones no esenciales es posible, pero requiere la aprobación previa de la junta de propietarios

Para que la restricción de uso de la piscina sea legal, deben cumplirse una serie de requisitos. / EL PERIÓDICO
Con la llegada del calor, muchas comunidades de propietarios se hacen la misma pregunta: ¿puede un vecino que debe cuotas usar la piscina comunitaria como si nada? La respuesta rápida es que la comunidad tiene margen para actuar frente a estas situaciones, pero no de manera automática. Es decir, no basta con que un propietario deba dinero para que el presidente, el administrador o cualquier vecino le impida la entrada por su cuenta.
Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, la junta de propietarios puede acordar medidas disuasorias frente a la morosidad, entre ellas la privación temporal del uso de servicios o instalaciones no esenciales. Esta posibilidad abre la puerta a restringir el acceso a espacios como la piscina, la pista de pádel o el gimnasio comunitario, siempre que la medida no sea abusiva, desproporcionada ni afecte a la habitabilidad de la vivienda.
La clave es qué se considera servicio o instalación no esencial. No es lo mismo impedir el uso de una instalación recreativa que cortar el acceso al ascensor, al portal, a la escalera, al agua o a otros servicios imprescindibles para vivir en la vivienda. La ley permite medidas de presión, pero no castigos que hagan inhabitable el inmueble o que vulneren derechos básicos del propietario y de quienes viven en la casa.

Piscina en una vivienda. / EL PERIÓDICO
La clave está en los estatutos
En cualquier caso, la piscina puede quedar fuera del alcance del moroso siempre y cuando la comunidad lo apruebe correctamente. Para que esta restricción sea legal, la medida debe figurar en los estatutos o, como mínimo, que exista un acuerdo de de la junta de propietarios con las mayorías correspondientes que figure en el orden del día y se redacte de forma proporcional. No vale una prohibición improvisada en la puerta, ni una decisión verbal del presidente.
Además, la medida tampoco puede aplicarse hacia atrás. Si la comunidad aprueba hoy que los morosos no usen la piscina, no debería sancionar con efectos retroactivos conductas anteriores al acuerdo. Tampoco puede utilizar la prohibición de manera arbitraria, discriminatoria o humillante. El objetivo debe ser incentivar el pago de la deuda, no exponer públicamente al vecino ni generar un conflicto mayor.

El Periódico de Aragón
¿Y si la vivienda está alquilada?
El caso se complica cuando quien quiere entrar en la piscina no es el propietario moroso, sino su inquilino. En principio, la deuda con la comunidad corresponde al propietario, aunque el contrato de alquiler pueda pactar que los gastos de comunidad corran por parte del arrendatario. Para la comunidad, el interlocutor habitual sigue siendo el dueño de la vivienda, que es quien forma parte de la comunidad de propietarios.
Si el contrato de arrendamiento incluye el uso de zonas comunes, el inquilino puede entender que tiene derecho a disfrutar de la piscina. Pero si el propietario está en situación de morosidad y la comunidad ha aprobado una restricción temporal sobre el uso de instalaciones no esenciales, el inquilino puede acabar viéndose afectado, aunque él no sea quien debe directamente el dinero a la comunidad.
Eso no significa que la comunidad pueda prohibir la piscina a alguien solo por estar de alquiler. Ser inquilino no es, por sí mismo, una causa para vetar el acceso a una instalación común.
En España, la Ley de Propiedad Horizontal establece que todo propietario debe contribuir a los gastos generales de la comunidad. El vecino que no pague su cuota al vencimiento se convierte en moroso. Para cobrar, la comunidad puede privarle del voto en juntas, reclamar la deuda por vía judicial y exigir intereses.
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