Consejo de Ministros
El Gobierno aprueba la ley contra la violencia vicaria, que será una agravante por razón de género, no un nuevo delito
Los órganos consultivos han desaconsejado a Igualdad crear una pena autónoma para quienes maltraten a los hijos o los familiares de su pareja o expareja con el fin de dañarla
La norma define y tipifica, por primera vez en la UE, este tipo de violencia y contiene medidas de protección pioneras como suspender la patria potestad a un padre condenado por maltrato

La ministra portavoz, Elma Saiz, junto al ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, y la ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha participado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. / José Luis Roca
Patricia Martín
El Consejo de Ministros ha dado este martes luz verde a una de las leyes más esperadas para proteger a los hijos y familias que viven en hogares marcados por la violencia de género. El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley contra la violencia vicaria, que es aquella que se ejerce contra "personas instrumentales o interpuestas" con el fin de dañar a la pareja o expareja. Las principales víctimas suelen ser los hijos pero también pueden sufrir el maltrato los padres, hermanos, sobrinos o las actuales parejas de la mujer, por lo que la ley amplía el elenco de víctimas ya reconocidas por el corpus normativo contra la violencia de género.
Se trata de una normativa pionera que, por primera vez en la UE, define y tipifica este tipo de violencia que tiene como primeros y máximos exponentes a Ruth y José, los pequeños asesinados en 2001 por José Bretón para hacer daño a su madre, Ruth Ortiz. Quizá por la falta de referentes, la norma ha sufrido diversos vaivenes y retrasos, debido a las reticencias que generó el anteproyecto inicial en el Ministerio de Infancia y las asociaciones de víctimas. El ministerio capitaneado por Sira Rego se levantó, incluso, de la mesa de negociación y se "desmarcó" públicamente del proyecto porque, a su juicio, el Ministerio de Justicia se negaba a tener en cuenta las reivindicaciones del movimiento feminista, que Igualdad también compartía.
Además, los órganos consultivos también han hecho aportaciones y han puesto varios reparos, por lo que el proyecto aprobado este martes en segunda vuelta, para su remisión a las Cortes, contiene cambios importantes sobre el anteproyecto inicial, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado septiembre. De hecho, ya no contiene una pena autónoma destinada a sancionar la violencia vicaria, algo que han desaconsejado por los informes consultivos, sino que esta será considerada un agravante por razón de género, que obligará a los jueces a imponer la condena en su mitad superior. Es decir, si se agrede a una hermana de la víctima y se considera que es por razón de género, para dañar a la pareja o expareja, deberá imponerse la pena en su mitad superior.
Lo que sí se mantiene en el proyecto es la creación de una pena accesoria que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido, para evitar la revictimización de la persona afectada. Con esta pena se trata de evitar la situación a la que se enfrentó Ruth Ortiz cuando su expareja, José Bretón, participó en el libro 'El Odio'. La polémica provocó que el libro finalmente fuera retirado por la propia editorial.
Privación de la patria potestad
La ley define la violencia vicaria como aquella que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, se ejerce por sus parejas o exparejas, incluso sin convivencia, sobre sus hijos e hijas, así como sobre otros menores o mayores con discapacidad sujetos a su tutela, acogimiento o guarda y custodia; sobre otros familiares o allegados menores de edad; sobre los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta; o sobre su cónyuge o persona a la que esté ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
Con el fin de visibilizar, prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia, la norma modifica hasta diez leyes y da cumplimiento a varias de las medidas contempladas en el Pacto de Estado rubricado por todos los partidos, excepto Vox. Entre ellas, la privación automática de la patria potestad para los condenados por violencia grave contra los hijos o la pareja o expareja. Las víctimas demandan que se retire también y se limiten las custodias y visitas cuando se interponga una denuncia, sin esperar a que haya sentencia firme, con el argumento de que "un maltratador no es un buen padre", pero el Gobierno no ha podido imponer este automatismo a los jueces porque la Constitución consagra su independencia.
Escuchar al menor
Lo que sí obliga la norma es que se limiten las visitas y la custodia siempre que haya indicios razonables de maltrato o cuando se estime que el contacto paterno-filial perjudica la salud física o emocional de los menores, salvo que el juez motive en una resolución por qué decide mantener el contacto. Previamente, deberá siempre escuchar al menor (hasta ahora es obligatorio a partir de los 12 años) y evaluar la relación paterno-filial.
En el caso de que no se pueda dar audiencia al menor, por su edad o sus circunstancias, la ley contempla que se conozca su opinión a través de sus representantes legales o personas como profesores o monitores que tengan con el niño especial confianza.
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Fuente: El Periódico
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