La DGT avisa: multas de hasta 500 euros por hacer estos gestos cotidianos
Arrojar objetos inflamables o que obstaculicen la vía puede acarrear sanciones de hasta 500 euros y la pérdida de seis puntos del carné.

Una carretera con curvas. / Shutterstock
Hay muchos gestos que se realizan al volante y que, lo sepamos o no, pueden suponer un peligro para nuestro alrededor o para nosotros mismos. Es por esto que muchos de ellos conllevan sanciones, normalmente tanto monetarias como en puntos del carné. En casos de acciones menos leves. También pueden suponer solo multas económicas, sin pérdida de puntos. La DGT suele recordar a los conductores de que estas acciones pueden ser peligrosas con, por ejemplo, letreros electrónicos en las carreteras.
Uno de estos gestos, común entre algunos conductores, puede ser el de arrojar colillas por la ventana. A pesar de que conducir al volante no es penalizable si no supone una distracción o van mujeres embarazadas y niños en el vehículo, el artículo 12.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que arrojar cualquier objeto que pueda causar un incendio a las vías está terminantemente prohibido.
Esto no se limita a colillas, también se incluyen objetos como los propios cigarros, mecheros o baterías de litio, entre otros elementos inflamables. Estas acciones alcanzan las sanciones de 500 euros y 6 puntos. De manera similar, depositar o abandonar sobre la vía objetos que puedan bloquear u obstaculizar la libre circulación de los demás vehículos o que puedan deteriorar la propia carretera, según el artículo 12.2 de la ley ya mencionada.

Ejemplo de cartel para la prevención de riesgos en la carretera / INFOCA (X)
Celebración y vehículos: ¿Combinación peligrosa?
También hay otras situaciones distintas que pueden suponer sanciones, aunque algunas de menor importe dado su riesgo menos elevado. Con la reciente victoria de España en el Mundial, mucha gente ha podido querer celebrarlo haciendo sonar la bocina de sus vehículos. Sin embargo, esta acción puede suponer una sanción de 80 euros.
El Reglamento General de Circulación establece que el claxon no puede utilizarse como una forma de celebración, saludo o protesta. Se debe usar de forma exclusiva para aquellas situaciones en las que haya que advertir de algún riesgo para la seguridad vial.

Aficionados de la selección española durante la celebración del partido entre España y Argentina. / Carlos Luján / Europa Press
La DGT estipula en la revista Tráfico y Seguridad Vial que hacer sonar la bocina de un vehículo en situaciones en las que no se debería solo contribuye a aumentar el nerviosismo, la contaminación acústica y a generar molestias entre los conductores.
También cabe recordar que, si se conduce bajo la influencia del alcohol u otras sustancias, puede suponer desde multas de 600 y 4 puntos del carné hasta 6 meses de cárcel. Esta última situación solo se da en caso en los que se supera 0,60 mg/l en aire espirado, ya que ese es el punto en el que pasa a ser un delito penal y se debe de tratar por la vía judicial.
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