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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: esta es la única forma de librarse de pagar una derrama por el ascensor

Un caso excepcional que llegó al Tribunal Supremo confirmó que algunos propietarios pueden quedar exentos de asumir este gasto vecinal

Una persona pulsa el botón del ascensor

Una persona pulsa el botón del ascensor / PEXELS

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Zaragoza

En cuanto a los aspectos propios de las comunidades de vecinos siempre conviene acudir a la Ley de Propiedad Horizontal. Gracias a este documento se consigue salir de dudas ante las diferentes cuestiones que pueden surgir en el vecindario. Uno muy habitual, importante y que puede dividir a los diferentes propietarios es saber si uno se puede o no librar de pagar la derrama del ascensor.

A pesar de que la norma general es que todos los vecinos deben contribuir a sufragar estas obras para instalar o reformar un ascensor, la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo contemplan una excepción por la que permite que el propietario quede exento de este pago.

A priori la regla es clara: cuando la instalación o adaptación de un ascensor constituye una obra obligatoria, los propietarios deben asumir el coste conforme a su cuota de participación. No importa si han votado en contra en la junta de vecinos.

La excepción

Sin embargo, existe una excepción. El Tribunal Supremo determinó que un propietario puede quedar exento de abonar la derrama si previamente existía un acuerdo previo de la comunidad, adoptado válidamente, que le libre de tener que asumir el pago.

El caso que analizó el Tribunal Supremo se remonta a 1994. En aquel año, una comunidad aprobó instalar un ascensor, pero acordó que solo pagarían los vecinos que votaran a favor de la obra. De este modo, se quedaban exentos lo que estaban en contra.

La comunidad intentó modificar el acuerdo para que fueran todos los propietarios los que pagaran

Años después, en 2018, la comunidad intentó modificar el acuerdo para que fueran todos los propietarios los que pagaran el mantenimiento y los gastos del ascensor, alegando los cambios introducidos en la Ley de Propiedad Horizontal en materia de accesibilidad. En concreto, las modificaciones de 2013, que dejaban claro que muchas de las reformas iban a ser consideradas obligatorias para poder hacer los inmuebles accesibles.

Sin embargo, el Tribunal Superior concluyó que el acuerdo original daba un derecho a los propietarios y en caso de querer eliminarse, se debía seguir el procedimiento legal correspondiente.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal tiene dos artículos en los que hay que poner el ojo. El primero el 10 que establece que "serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono". También dice que si se demora el pago o se opongan, los propietarios tendrán sanciones individuales que puedan ser impuestas por vía administrativa.

El segundo es el 17: "La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de las infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal".

Por ello, votar en contra de instalar un ascensor no exime, por sí solo, del pago de la derrama. La única excepción es que exista un acuerdo previo y válido de la comunidad que establezca expresamente esa exención para determinados propeitarios.

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