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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: tu empresa puede prohibirte ir en pantalón corto durante la ola de calor

La legislación no menciona expresamente esta prenda, pero permite a las empresas establecer códigos de vestimenta y exigir su cumplimiento, siempre que sean razonables, no discriminatorios y respeten la seguridad y la salud de la plantilla.

El Estatuto de los Trabajadores confirma que tu empresa te puede prohibir ir en pantalón corto

El Estatuto de los Trabajadores confirma que tu empresa te puede prohibir ir en pantalón corto / PEXELS

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España afronta una nueva ola de calor al menos hasta el fin de semana que provocará que muchos trabajadores cambien su forma de vestir para acudir a la oficinia o desempeñar su jornada laboral. Lo más habitual es ver vestuario mucho menos formal durante julio y agosto con camisas de manga corta, sandalias y prendas más ligeras, pero hay una opción que continúa generando muchas dudas y comentarios entre los trabajadores: ¿puede una empresa prohibir a sus empleados trabajar en pantalón corto durante una ola de calor?

La respuesta general es que sí, aunque depende de lo que indique el convenio por lo que la facultad empresarial no es absoluta. El Estatuto de los Trabajadores no contiene ningún artículo dedicado específicamente a la vestimenta, pero sí reconoce el poder de dirección de la empresa y la obligación del trabajador de cumplir determinadas instrucciones.

Y es que el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores incluye entre los deberes básicos de los empleados el cumplimiento "con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia". Por lo tanto, el empresario puede obligar a sus trabajadores a cumplir con las normas de imagen, la utilización de uniforme o incluso la prohibición de llevar determinadas prendas sea cual sea la situación meteorológica.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y vicepresidenta del Gobierno

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y vicepresidenta del Gobierno / EFE / J.J. GUILLÉN

El artículo 20 refuerza esta idea al indicar que el trabajo debe realizarse bajo la dirección del empresario o de la persona en quien este delegue. También establece que el empleado debe actuar con diligencia y colaboración, respetando las instrucciones empresariales, mientras que la compañía puede adoptar medidas para comprobar que se cumplen las obligaciones laborales.

Por lo tanto, una empresa puede prohibir el pantalón corto cuando la medida esté vinculada a motivos como la imagen corporativa, la atención al público, la seguridad o las características concretas del puesto. También se puede exigir un determinado uniforme cuando esto figure en el convenio colectivo, un contrato, un reglamento interno o unas instrucciones empresariales comunicadas correctamente.

La prohibición debe ser razonable

Es cierto que la empresa puede imponer normas de vestimenta a sus trabajadores, pero la orden siempre debe estar relacionada con la actividad laboral, ser proporcional y se debe respetar siempre los derechos fundamentales de la persona trabajadoras.

Varias personas bien vestidas en una oficina

Varias personas bien vestidas en una oficina / PEXELS

Cabe recordar que el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores declara como nulas las decisiones empresariales que provocan una discriminación directa o indirecta por motivos de sexo, edad, discapacidad, origen, religión, orientación sexual o expresión de género. Por ello, las diferencias entre la vestimenta exigida a hombres y mujeres debe estar justificada y no pueden suponer un trato desfavorable para uno de los dos grupos.

El calor, no anula las normas, pero protege la salud

La existencia de una ola de calor no permite automáticamente al trabajador el derecho en acudir con otra vestimenta como el pantalón corto o las sandalias al trabajo. Aún así, la empresa está obligada a evaluar el riesgo generado por las altas temperaturas y adoptar las medidas convenientes para proteger a su plantilla. "El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo", recoge el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

En los centros cerrados, la normativa establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios, como oficinas, debe situarse entre 17 y 27 grados. En los espacios destinados a trabajos ligeros, el intervalo general es de 14 a 25 grados. Además, deben evitarse, en la medida de lo posible, las temperaturas extremas y otras condiciones ambientales que generen molestias o riesgos.

Varios trabajadores en las calles de Zaragoza durante una ola de calor

Varios trabajadores en las calles de Zaragoza durante una ola de calor / Laura Trives / EPA

Para los trabajos al aire libre, la regulación obliga a adoptar medidas frente a los fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas. Cuando exista un aviso naranja o rojo y las medidas preventivas ordinarias no sean suficientes, será obligatorio adaptar las condiciones laborales, incluso mediante la reducción o modificación de las horas de trabajo.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo recomienda que, ante el calor extremo, las empresas proporcionen ropa laboral ligera, transpirable y de colores claros, además de establecer pausas, facilitar agua y organizar las tareas para evitar las horas de mayor temperatura.

Sanciones por ir en pantalón corto

Acudir a tu puesto de trabajo incumpliendo una norma válida de vestimenta te puede conllevar una sanción disciplinaria. El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas sancionar los incumplimientos laborales conforme a la graduación de faltas y sanciones establecida en la legislación o en el convenio colectivo aplicable. "La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan".

Una persona en pantalón corto teletrabaja

Una persona en pantalón corto teletrabaja / PEXELS

El Estatuto también incluye la indisciplina o desobediencia entre las causas que pueden justificar un despido disciplinario, pero únicamente cuando exista un incumplimiento grave y culpable. Acudir una sola vez en pantalón corto no implica automáticamente el despido: deben analizarse la claridad de la norma, la reiteración, las advertencias anteriores, la proporcionalidad de la medida y las circunstancias concretas.

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