Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: "La empresa no te puede cambiar los días de teletrabajo según le convenga"
El Tribunal Supremo refuerza la importancia de los acuerdos individuales en el teletrabajo, advirtiendo sobre posibles demandas por incumplimiento de contratos

Un hombre haciendo teletrabajo
El Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en la regulación del teletrabajo en España. La sentencia, que ya se considera una referencia para miles de trabajadores, establece que las empresas no pueden modificar los días pactados de teletrabajo sin el consentimiento expreso del empleado. De este modo, no se trata de un matiz menor: el fallo blinda los acuerdos individuales y deja claro que, aunque un acuerdo colectivo caduque, el pacto personal firmado entre empresa y trabajador sigue plenamente vigente.
El caso que ha llegado al Supremo ilustra a la perfección numerosas situaciones que se producen en España en el terreno laboral. Una empresa tenía trabajadores con teletrabajo pactado al 100%. Cuando venció el acuerdo colectivo que regulaba la modalidad, la compañía decidió, de manera unilateral, reducir ese porcentaje al 75% y exigir tres días de oficina. La entidad no se molestó en firmar nada, ni en realizar algún tipo de acuerdo verbal, ni en preguntar a sus trabajadores sobre la conformidad con esta nueva propuesta.
No se puede imponer variaciones en el teletrabajo
Sencillamente, comunicó que “a partir de ahora toca venir tres días” y dando por hecho que podía imponerlo. El Supremo le ha negado a la empresa esta modificación laboral. La clave está en distinguir entre los dos planos: el acuerdo colectivo y el acuerdo individual. El primero puede caducar, modificarse o sustituirse. Mientras que, el segundo es un pacto personal que solo puede cambiarse con la firma del trabajador. El artículo 8.1 de la Ley de Trabajo a Distancia es claro: cualquier variación en el porcentaje de presencialidad requiere un nuevo acuerdo por escrito.

Imagen de archivo de una mujer teletrabajando en casa en los tiempos de las restricciones sanitarias por la pandemia de la covid-19. / Ángel de Castro
El Supremo establece que la ley de teletrabajo prevalece y que la empresa no puede usar el artículo 41 como atajo para imponer cambios. Los magistrados también rechazan otro argumento habitual: la llamada "reversibilidad". Volver a la presencialidad total y reducir el porcentaje pactado de teletrabajo son cuestiones completamente distintas que la empresa no puede mezclar para justificar una decisión unilateral.
El trabajador debe conocer sus derechos laborales
Esta sentencia ofrece una lectura práctica que afecta directamente al día a día laboral. Las empresas pueden ser demandadas si incumplen cláusulas presentes en los contratos o acuerdos individuales. Por ello, los expertos insisten en que cada trabajador debe conocer con detalle sus derechos y las condiciones contractuales que ha firmado. En muchas ocasiones, las compañías se aprovechan del desconocimiento de sus empleados, especialmente en situaciones de vulnerabilidad donde la posición de poder es evidente.
Los especialistas en derecho laboral coinciden en que, antes de firmar cualquier documento, el trabajador debe leerlo con calma y asegurarse de que lo que acepta está dentro de su derecho y es beneficioso para ambas partes. La sentencia del Supremo refuerza la idea de la importancia de los acuerdos individuales.
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