Ya es oficial: los trabajadores que se vayan de vacaciones estando de baja pueden ser despedidos
Todos los trabajadores que estén de baja en sus empresas deben tener en cuenta que viajar, hacer actividad o practicar deporte no está prohibido por el Estatuto de los Trabajadores

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo en el Congreso de los Diputados / EFE
Los trabajadores de España apuran las últimas semanas de vacaciones antes de volver a la rutina. El mes de septiembre está a la vuelta de la esquina y muchos españoles se encuentran en su destino vacacional. La segunda quincena de agosto es una de las fechas marcadas en rojo para miles de ciudadanos. A lo largo del verano, hay muchos trabajadores que se enfrentan a la siguiente pregunta: ¿Puedo irme de viaje si tengo una baja laboral en el trabajo?
La legislación laboral no recoge nada al respecto sobre si está explícitamente prohibido o no, aunque existe un asteriscos que todos los trabajadores deberían tener en cuenta. La justicia en España ha recogido que los trabajadores cuyas vacaciones o actividades de ocio no favorezcan su recuperación pueden ser despedidos por sus empresas.
¿Cuándo es legal el despido?
Todos los trabajadores que estén de baja en sus empresas deben tener en cuenta que viajar, hacer actividad o practicar deporte no está prohibido por el Estatuto de los Trabajadores. Si tu empresa te pilla haciendo alguna de estas actividades, no significa automáticamente tu despido. La empresa te puede echar del trabajo cuando la práctica realizada es incompatible con la dolencia del trabajador, algo que frena el proceso de recuperación del mismo.
Esta acción es la más valorada por los tribunales a la hora de justificar si la empresa está en el derecho de despedirte o no. Un ejemplo para que quede claro. Si tienes una lesión en el hombro que te impide realizar tu actividad laboral y la empresa ve que estás jugando torneos de pádel o cualquier tipo de actividad relacionada donde hagas un esfuerzo con esa parte del cuerpo, esto te puede acarrear un despido procedente sin indemnización.
Todo esto aparece regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que establece lo siguiente: romper la confianza en el trabajo o actuar con fraude hacia la empresa es motivo de despido disciplinario. Si el trabajador ha realizado alguna actividad o viaje que no haya interferido en la recuperación de la dolencia, el despido no está justificado. La empresa solo te puede despedir si la actividad que realizas es incompatible con tu dolencia.
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