Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: multas de hasta 3.000 euros por colgar la bandera de España en el balcón

Colocar una bandera en el balcón no está expresamente prohibido por la LPH, aunque existen determinadas situaciones en las que su instalación puede generar problemas y sanciones

Balcones con las banderas de España

Balcones con las banderas de España / Servicio Especial

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Zaragoza

Durante los últimos años se ha extendido la tendencia de exhibir las banderas de España en los balcones. Ya sea por ideales políticos como, por ejemplo, en este último verano para apoyar a la selección española en el Mundial de fútbol y la posterior celebración de su triunfo. No son solo banderas de España, en las viviendas se pueden encontrar banderas de diferentes países y diferentes significados colgando de balcones o alfeizares.

Sin embargo, hacer esto puede acarrear hasta sanciones económicas dependiendo del grado de infracción que se considere, sobre todo, si al colgar estos elementos se modifica la fachada o el exterior de los balcones. Según la Ley de Propiedad Horizontal, estos se consideran elementos comunes, por lo que están sujetos a las normas de la comunidad.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal no establece una norma determinada sobre este hecho, pero, si acudimos al artículo 7 su primer apartado hace referencia a esto: "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

En otras palabras el artículo establece que el propietario puede modificar elementos de su vivienda siempre que no altere la configuración o el estado exterior del edificio ni perjudique a otros propietarios. La colocación de una bandera, por tanto, no debería causar por norma general ningún problema. Pero puede que surjan si afecta la seguridad o estructura del edificio. Por ejemplo, si se realizan agujeros para fijarla, si la bandera invade espacios ajenos, si está mal sujetada o si las lonas o los materiales provocan ruidos molestos.

Además, los edificios protegidos o ubicados en centros históricos pueden contar con restricciones adicionales impuestas por los ayuntamientos.

Las posibles consecuencias

Si se da la disputa vecinal para quitar una bandera, lo habitual es que todo empiece con un requerimiento formal. Pero si el propietario no quiere cumplir con la solicitud la situación puede escalar a la junta vecinal o incluso a la vía jurídica.

Lo más habitual es que los tribunales consideren que el colgar la bandera sea algo temporal y sin ocasionar daños permanentes. Por lo que se concluye que no hay una alteración sustancial del edificio.

Es importante destacar que no tiene por qué suponer una multa económica, ya que las comunidades de vecinos no pueden imponer multas, aunque consideren que se están llevando a cabo infracciones según los estatutos vecinales.

Si todo lo anterior no ocurre y el tribunal sale favorable a la queja vecinal contra la bandera, supone la retirada de dicho elemento, el propietario tendrá que afrontar los gastos de reparación si es que se han acometido daños y los costes judiciales (valorados habitualmente entre los 1.500 y los 3.000 euros).

El caso de los edificios protegidos

Volviendo a los edificios protegidos o ubicados en centros históricos, en estos casos las sanciones pueden ser mayores, ya que las administraciones públicas pueden intervenir y abrir expedientes sancionadores. De esta forma, si se considera infracción leve supone una multa de entre 750 y 1500 euros, si es grave de entre 1500 y 3000 euros y si se considera protección patrimonial especial pueden superar los 30.000 euros

Aun así, conviene tranquilizar a las personas con banderas en sus balcones, ya que muy pocas veces suelen suponer sanciones económicas. Lo más habitual es que se exija mediante requerimiento la retirada del elemento. Siempre que no se incumplan las normas propias de cada comunidad vecinal, exhibir este tipo de símbolos forma parte de la libertad de expresión.

Tracking Pixel Contents