El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de prisión impuesta a un empresario que acosó laboralmente a una empleada que acabó suicidándose, una sentencia en la que se denuncia la indiferencia del jefe ante el previsible impacto emocional que iba sufrir la mujer por el trato humillante al que se le sometía. Fueron el hermano y el cuñado de la mujer que se quitó la vida quienes, tras su muerte, llevaron el acoso a los tribunales, y la justicia, en las diferentes instancias, les ha ido dando la razón, hasta que el Supremo ha dictado sentencia firme.

La mujer trabajaba en la empresa Industria de Restauración Colectiva (IRCO) desde 2010 con categoría de ayudante administrativo a las órdenes directas del condenado y en septiembre 2014 se dio de baja con un cuadro de ansiedad ante las continuas exigencias de trabajo del acusado y el aumento de trabajo por el incremento de clientes. Cinco meses después, el mismo día en que se iba a reincorporar a su puesto fue despedida, pero la empresa la readmitió tras presentar una demanda de despido improcedente en un juzgado de lo social de Córdoba.

Aunque se le mantuvieron las condiciones económicas, fue relegada a un puesto de cocina indeterminado con tareas no ya de auxiliar administrativo, sino variopintas, "bien a contar material, a elaborar albaranes, a controlar trazabilidad o a realizar viajes de acompañante sin función alguna", "con menosprecio a su dignidad como trabajadora".

Según dictaminó un juzgado de lo penal de Córdoba en 2018 en una sentencia que ahora ratifica el Supremo, "ello generó malestar, ansiedad y situación atentatoria contra su integridad moral que la llevó, desgraciadamente, a quitarse la vida el día 4 de agosto de 2015".

El hombre fue condenado a un año de prisión por un delito contra la integridad moral y también a pagar una multa y a la suspensión de su trabajo como funcionario durante dos años y medio, ya que no podía trabajar en la empresa privada.

La ley define el acoso laboral o "mobbing" como "el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad", algo que su defensa alegó que no se había acreditado en este caso. La Fiscalía también cuestionó la existencia de acoso laboral, pero el alto tribunal, en una sentencia en la que ha sido ponente Manuel Marchena, ve el caso claro. Asumen los magistrados que la relevancia penal del acoso laboral no puede hacerse depender de la subjetividad y vulnerabilidad de la víctima, pero destacan que tampoco puede exigirse para determinar su alcance "un análisis de la capacidad de resistencia del trabajador para tolerar la situación a la que está siendo sometido". Para determinar si unos actos sin aparente justificación para mejorar la productividad o la organización de la empresa son acoso, explican, hay que analizar todas las circunstancias del caso. Y en éste, recuerdan, la mujer había estado de baja por un cuadro de ansiedad "perfectamente conocido por el acusado", que sabía por tanto de la "inestabilidad psicológica" de la empleada y del "previsible impacto emocional" que le iba a generar volver a la empresa -reingreso impuesto judicialmente- y desempeñar "tareas absolutamente impropias de su estatuto laboral". "Sin embargo, fue indiferente a esos efectos, sin adoptar alguna medida que contrarrestara un estado de cosas que, aunque Gracia no llegara a exteriorizarlo, estaba acabando incluso con sus ganas de seguir viviendo", denuncia el Supremo.

No están hablando los magistrados de la situación que la llevó a coger una baja, ya que muchos trabajadores pueden verse desbordados por un incremento exponencial de trabajo que no pueden inicialmente controlar, sino a la que se encontró al regresar, un proceso dirigido a "prescindir de sus servicios, creando una situación laboral inasumible por la trabajadora, hasta el punto de obligarla a abandonar la empresa".