La Audiencia de Valencia ha revocado la sentencia dictada por una jueza de lo Penal que el pasado 19 de octubre declaraba nulo un matrimonio entre un hombre y una mujer y le obligaba a él a indemnizarla con 3.000 euros por supuestamente haberle ocultado su condición de homosexual antes del matrimonio. El fallo generó una ola de rechazo por cuanto ponía sobre la mesa el precepto legal que recoge el Código Civil que permite anular un matrimonio por ese hecho. Pero no en cualquier caso.

Y esa es una de las claves de la revocación del fallo que realiza ahora la Audiencia Provincial. El tribunal recuerda a la demandante que el mero hecho de que el hombre con quien convivió dos años siendo novios, con quien se casó por la iglesia y del que se divorció por iniciativa de ella tres años más tarde y con el que mantuvo una buena relación de amistad a lo largo de otros cinco hubiera tenido relaciones de carácter homosexual antes, durante y después del matrimonio no es suficiente para invocar ese artículo del Código Civil.

Básicamente, porque la circunstancia que se oculte antes de la boda y sobre la que se sustentará la nulidad —entre las que sí se recoge la homosexualidad, igual que la esterilidad o la enfermedad mental, por citar solo algunas— ha de ser «esencial» y de «entidad tan importante» como para que no se desarrollen como era de esperar las obligaciones y expectativas matrimoniales, y el otro cónyuge pueda alegar engaño u ocultación.

Es más, este matrimonio se desarrolló con tanta normalidad, que la mujer no supo de la orientación sexual de su exmarido hasta que este se lo contó, cuatro años después del divorcio, y en el contexto de esa buena relación que seguían manteniendo. Además, la mujer acudió a los tribunales solo después de que, otros tres años después de esa confesión, se enterase en una cena de amigos en la que ambos participaban, de que su exmarido había tenido relaciones con un hombre antes de la boda, durante la vida de casados y después del divorcio.

Insuficiencia probatoria

Y ahí viene la clave de la revocación: ese hombre declaró en el juicio, pero el tribunal «observa animosidad y contradicciones» en su testimonio, que, recuerda, llevaron incluso a la jueza de instancia a preguntarle durante el juicio «qué es lo que le trae aquí» y si «le movía el despecho hacia alguna de las partes». Así pues, la sala considera que ese testimonio «no reúne las condiciones de veracidad y coherencia», por lo que estima el recurso del demandando, defendido por el letrado Javier Molpeceres, «por insuficiencia probatoria».

En otro punto de la sentencia, la Sección Décima de la Audiencia de Valencia razona que «si la conducta o actuación de uno de los cónyuges no es la que desearía el otro o no se concilia con la idea que este tiene de la relación matrimonial, y desencadena la intolerancia y la incomprensión entre los cónyuges [...], se habrá producido una pérdida de ‘affectio maritalis’, para lo cual», recuerda, «nuestro ordenamiento jurídico dispone de los remedios de la separación y del divorcio», sin necesidad de tener que ir a buscar la nulidad por la vía de alegar esa circunstancia personal.

Y añade un punto de vista novedoso e interesante, ya que plantea que, dado que la homosexualidad sigue pudiendo alegarse como causa de nulidad, siempre y cuando se ocultase antes de la celebración de la boda y tuviese ese carácter invalidante por su afectación esencial al proyecto matrimonial, también deberá poder esgrimirse la heterosexualidad para anular un contrato matrimonial cuando se dé, en esos mismos términos invalidantes, en uno de los cónyuges de un matrimonio de personas del mismo sexo. En otras palabras, que la heterosexualidad debería figurar como causa de nulidad en el Código Civil desde la aprobación del matrimonio homosexual en julio de 2005.

«Es muy satisfactorio recuperar la normalidad»

El jurista Javier Vilalta, que fue el demandado en esta causa, se ha mostrado «muy satisfecho» con el fallo de la Audiencia de Valencia porque «rompe la jurisprudencia aplicada hasta ahora» y «nos retorna a la normalidad después del retroceso que había supuesto el fallo anterior». Vilalta recuerda que el Consell ha propuesto que la ‘ley trans’ española incluya, como la valenciana, que ni la orientación ni la identidad sexual puedan ser nunca objeto de procedimientos administrativos ni penales.