El juzgado de primera instancia número 3 de Madrid ha condenado a la aseguradora de una ginecóloga del hospital Mar Menor de San Javier a pagar 564.560,56 euros a I.B. por los graves daños ocasionados a un neonato con ocasión de su nacimiento en el año 2016, informa la asociación defensor del paciente.

Según la sentencia, durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por arrancamiento de tres raíces nerviosas en el plexo braquial.

Con posterioridad, el bebé ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida, añade la fuente.

El letrado especialista en derecho sanitario Ignacio M., tras el estudio peridicial, observó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la 'lex artis' en varios puntos porque no se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta y sobre todo, una vez que se produjo ésta, no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó.

La familia interpuso entonces demanda contra la aseguradora de la ginecóloga y en el juicio, "sorpresivamente", según la citada asociación, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros, aún cuando constaba en la historia clínica y en su propio informe previo, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedidas de los pujos maternos.