El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza ha emitido una sentencia pionera en Aragón por la que el Banco Sabadell deberá devolver casi 20.000 euros a un cliente. La resolución anula un seguro de vida de 20 años y de protección de pagos a 5 años que el Sabadell hizo contratar a un particular como condición para otorgarle una hipoteca. El magistrado considera esta práctica «abusiva» por obligar al cliente a suscribir unos seguros cuya contratación supuso la aplicación de bonificaciones por parte de la entidad bancaria en el tipo de interés de la hipoteca, que fue firmada en agosto de 2018.

De este modo, el cliente contrató hace tres años una hipoteca con el Banco Sabadell para la que se le requirió adquirir a su vez un seguro de vida a 20 años con compañías vinculadas a esta entidad bancaria. Según entiende el magistrado, la entidad obligó de forma velada al particular a hacerse con dichos servicios para poder otorgarle el préstamo, algo que supone el incumplimiento de la directiva europea, dado que el Sabadell «no facilita, sino todo lo contrario, la suscripción de unas pólizas de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito».

Por este motivo, el juez declara la nulidad del contrato del seguro de vida y del seguro de protección de pagos y también de las primas abonadas por adelantado y condena a la entidad a devolver los casi 20.000 euros que por estos conceptos fueron financiados con un mayor capital del préstamo hipotecario. Según la sentencia, al cargo principal de la operación para la adquisición de la vivienda, que ascendía a 160.000 euros, se añadieron 19.495,7 euros en cuestión de primas, con lo que el préstamo concedido ascendió a 179.495,7 euros.

Prácticas «escandalosas»

El abogado que ha llevado el caso, José Luis Carrera, celebra el fallo del magistrado, aunque califica como «escandalosas» las condiciones que impuso «tan abusivas» que impuso el banco, concluyendo que tal comportamiento «merece una sanción». El letrado considera además que este caso «sentará jurisprudencia», por lo que insta a aquellos clientes que contratasen hipotecas con seguros de larga duración en condiciones similares a reclamar la devolución del coste, dado que la resolución es «de aplicación inmediata».

Para Carrera, «la sentencia es una novedad en Aragón, ya que no existía ninguna en nuestra comunidad, y en España puede ser la tercera». Además, «debería servir para que se sancionase a bancos por imposición de este tipo de seguros de larguísima duración», ha subrayado. 

A raíz de esta sentencia, que condena también al banco al pago de las costas, el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros se ha dirigido a la Dirección General de Seguros para que califique esta práctica como «mala praxis», lo que provocaría una revisión de las hipotecas y los seguros.

En este sentido, Carrera señala que esta sentencia es una de las primeras que se dicta en España en este sentido, y se congratula por que se cierre la puerta a «una práctica habitual de los bancos calificada de mala praxis por el Colegio de Mediadores de Seguros de Zaragoza».