Afrontaba una petición de 15 años de cárcel por, supuestamente, obligar a su prima de tan solo 8 años a realizarle sexo oral, pero la Audiencia Provincial de Zaragoza acaba de absolverle. El tribunal señala, a partir de las declaraciones de los testigos, que la niña «no se apartaba ni a sol ni a sombra y que tenía profundos celos de sus novias». Él tenía en el momento de los hechos 20 años.

Fue la denuncia del padre de la menor la que llevó al banquillo a F. J. A. O. y que fue defendido por el abogado José Luis Melguizo. Este hombre señaló que el encausado se aprovechó de dos celebraciones familiares acaecidas en el invierno del 2018 para llevar a cabo las presuntas agresiones sexuales en casa de la abuela. Lo hacía, al parecer, bajo amenazas de golpearle e incluso de «estamparla contra la pared» si contaba algo. 

El acusado siempre se declaró inocente y los magistrados del tribunal provincial señalan que «nos encontramos en un caso de palabra contra palabra y por lo tanto es terreno abonado para la aplicación del principio de derecho procesal del in dubio pro reo y, sobre todo, de la presunción de inocencia».

Consideran los juzgadores que «la declaración de la menor no es consistente porque en la denuncia inicial obra que el acusado echó el pestillo al cerrar la puerta del cuarto donde supuestamente ocurrieron los hechos y, sin embargo, en el juicio manifestó que no estaba segura si su primo lo empleó o no».

Los magistrados se fijan en lo que ellos denominan «un detalle importante», que fue la declaración del primo hermano del acusado, quien señaló que en un encuentro familiar se fue al baño y la niña fue detrás de él. Allí le dijo que le enseñara «la colita», pero él la echó del lugar. 

Asimismo, consideran que «no tiene sentido» que «se arriesgara a cometer hechos como los que se le imputan en el domicilio de su abuela, en un momento en el que el comedor estaba lleno de familiares y había un riesgo patente de que cualquiera pudiera entrar y verles».