Lejos de mejorar sus problemas psicológicos, dos niñas que buscaban solución en un especialista los vieron agravados de la peor manera posible. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años y medio de prisión impuesta en diciembre de 2019 a un psicólogo clínico que ejercía en Ciudad Real y que aprovechó las sesiones de hipnosis a las que sometía a dos de sus pacientes, que no superaban los 12 años, para hacerles tocamientos e incluso agredir sexualmente a una de ellas, según recoge la sentencia al la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario que pertenece a este grupo, Prensa Ibérica.

La resolución, con fecha del pasado 19 de enero, rechaza todos los motivos del recurso presentados por la defensa de este facultativo, Pedro Julio M.C., y confirma en todos sus extremos lo señalado hace dos años por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que ya se mostraba de acuerdo con la condena dictada en su día por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, añadiendo la condena en costas.

Según los hechos probados, Pedro Julio formaba parte del Colegio Oficial de Psicología de Castilla La Mancha y ofrecía sus terapias en su propio domicilio. Los abusos contra las dos menores, que sufren secuelas derivadas de su paso por la consulta, tuvieron lugar en 2016.

Déficit de atención

La primera de las niñas, de 12 años, acudió para tratarse los problemas que sufría tras serle diagnosticado déficit de atención. Los abusos se produjeron entre mayo y julio de 2016 cuando la madre, que acompañaba a su pequeña a las sesiones, salía de la consulta y se quedaba con la esposa del psicólogo en una salita, mientras la niña era sometida a una supuesta hipnosis sin que la madre fuera informara de ello, según señala la sentencia.

El condenado aprovechaba esta situación para realizarle tocamientos, violarla con los dedos y en una ocasión le pidió que le besara el pene, lo que la niña evito interponiendo su mano. A resultas de lo ocurrido la menor sufre pesadillas, problemas de conducta que repercuten en su rendimiento académico y diversos problemas emocionales, como sentimientos de vergüenza, venganza y rabia. "Las repercusiones a medio y largo plazo son imprevisibles", señala la resolución, que es firme.

En situación similar se vio otra pequeña de 11 años que además no era paciente propiamente dicha, pues la familia acudía a la consulta para tratar a uno de sus hermanos. Fue también en 2016, y en su caso la trató en tres ocasiones, entre octubre y noviembre de ese año. Aprovechó las supuestas sesiones de hipnosis para realizarle tocamientos por el pecho la zona genital, metiéndole la mano por debajo de la ropa interior. La niña sufre desajustes psicológicos de significación clínica, así como problemas adaptativos a nivel escolar y social y trastornos somáticos. 

Por lo que le hizo a la primera de las pequeñas se le condena a doce años de cárcel por delito de abuso sexual con abuso de superioridad, tampoco podrá aproximarse a menos de quinientos metros donde su víctima se encuentre y se le impone libertad vigilada por otros diez. El agresor no podrá ejercer como psicólogo durante seis años y se le inhabilita igualmente para cualquier oficio que conlleve contacto con menores durante 17 años. 

Por los actos que cometió contra la segunda pequeña la pena es de cinco años y seis meses de cárcel, prohibición de aproximarse o comunicarse con su víctima durante once ños y medio, cinco de libertad vigilada y la misma inhabilitación. Además, deberá indemnizar con 50.000 euros a cada una de ellas

Vulneraciones alegadas

La defensa del psicólogo alegó ante el Supremo que en el enjuiciamiento de este asunto se había vulnerado el derecho de su cliente a la presunción de inocencia, así como su derecho de defensa, y argumentó asimismo error en la apreciación de la prueba, errónea aplicación del prevalimiento y atenuante de reparación del daño.

También señalaba su recurso que los testimonios de las menores adolecían de "importantes contradicciones y de verosimilitud por las circunstancias en las que se produjeron las sesiones terapéuticas, que se alejan de la estricta intimidad en las que generalmente vienen produciéndose los delitos sexuales”.

El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda que tanto la Audiencia de Ciudad Real como posteriormente el TSJ examinaron las declaraciones de las menores, las testificales de corroboración, las de los padres, y las periciales.

 "La valoración del tribunal es razonable y constata la existencia de la precisa prueba de cargo apoyada en el 'testimonio revelador' de las menores que explicaron los hechos y que las dos sufrieron un mismo esquema de actuación, las sesiones de hipnosis que eran aprovechadas por el acusado para la realización de la conducta objeto de la imputación", concluye el Supremo.

Sobre la indemnización de 50.000 euros, también cuestionada por la defensa, los magistrados del Supremo rechazan que sea excesiva. "Es proporcional atendida la gravedad de los hechos, los daños causados y la situación de riesgo que es necesario atender, vigilar y cuidar para que no se concrete y que genera una atención para evitarlo", concluye.