El derecho a la intimidad frente a una causa de pederastia en la que fueron hallados cerca de 50.000 archivos pedófilos. Las graves acusaciones contra el entrenador de fútbol de categoría infantil de un municipio de l’Horta que presuntamente grababa y abusaba de niños penden de un hilo, el de la delgada línea que separa un derecho fundamental como es la intimidad personal y el hallazgo casual en un USB de una madre que destapó en 2019, sin ser consciente de ello, que estaba casada con un presunto depredador sexual de menores.

El extenso material de pornografía infantil –la mayoría de elaboración propia– hallado en el posterior volcado de los pendrives por la Policía Nacional podría ser declarado nulo si la sección Segunda de la Audiencia Provincial de València estima la cuestión de nulidad planteada por la defensa del acusado, que se enfrenta a penas que ascienden a los 50 años y medio de cárcel, como adelantó en su día Levante-EMV, por tres delitos continuados de abuso sexual a persona menor de 16 años, cinco de elaboración de material pornográfico con niños y otro de tenencia de pornografía infantil

La Fiscalía considera que el acusado se aprovechó de su "privilegiada situación" como entrenador de un equipo de infantil para "grabar a los menores cuando se encontraban desnudos en los vestuarios, conservando las grabaciones para su uso e ilícito disfrute". Asimismo, también está acusado de abusar de tres hijos de una amiga, aprovechando su relación de amistad, en fechas no determinadas de 2014, cuando se quedaba a solas al cuidado de los menores, de cinco, siete y ocho años, tanto en el domicilio familiar como en su piso de soltero. Por estos hechos, al haber acceso carnal, se le imputa un delito continuado agravado de abusos a persona menor de 16 años.

El acusado de tres delitos de abusos a menores y cinco de elaboración de pornografía por grabarlo se enfrenta a 50 años y medio de prisión

El juicio se ha aplazado al próximo 13 de mayo para que el tribunal se pronuncie sobre si admite o no como prueba el contenido de dichos pendrives, principal prueba de cargo contra el procesado, por la forma en la que fue obtenida. La defensa, ejercida por el letrado Ignacio Castillo Castrillón, sostiene que no existían indicios para autorizar el volcado del contenido de los dispositivos USB, que el auto judicial carece de motivación suficiente y no pondera el derecho a la intimidad frente a la obligación de perseguir hechos delictivos, que no se concreta el hecho punible, que la policía no puede determinar la edad de las personas que aparecen en las imágenes y vídeos, y que en todo caso los abusos estarían excluidos de la autorización que dio origen a las investigaciones. 

No obstante, la Fiscalía se opone a que se aparte de la causa dicho material probatorio porque la mujer en ningún momento actúa a instancias de la policía, la mochila en la que encuentra el pendrive no era de uso exclusivo del acusado y ella también tenía acceso –en ocasiones cogía su ropa de entrenar para lavarla–, y en cuanto vio el tipo de contenido que había llamó a la policía. El visionado de los 50.000 archivos le hubiera llevado horas y «no tuvo tiempo material de escudriñar ni una pequeña parte", aclaró el fiscal. Asimismo el USB no estaba encriptado ni contaba con contraseña alguna para proteger la intimidad. ¿Qué debía haber hecho una madre con un niño de dos años en común con el acusado? "Hizo lo que cualquier persona diligente y responsable habría hecho", remarcó el fiscal. Ocultarlo incluso habría sido un delito.