El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a Miguel López del crimen de su suegra, la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala, y ha ordenado que se repita el juicio con otro jurado y otro presidente del tribunal.

La resolución se ha tomado por cuatro votos a favor y uno en contra. El tribunal estaba presidido por Manuel Marchena, que ha sido el ponente en sustitución de Andrés Palomo, y lo formaban Miguel Colmenero, Susana Polo, el alicantino Vicente Magro y el propio Palomo, quien ha firmado un voto particular en el que defiende la desestimación del recurso. El cambio de ponente se produjo precisamente al perder la votación quedarse Palomo en minoría. Marchena ha sido por tanto el redactor de la sentencia.

María del Carmen Martínez fue asesinada de dos disparos en la cabeza el 9 de diciembre de 2016 en un negocio de automoción que regentaba su yerno Miguel López, en quien recayeron desde el principio todas las sospechas y al que tanto la acusación pública como la particular, que el letrado Francisco Ruiz Marco ejerce en nombre del hijo mayor de la víctima, acusaron como autor intelectual y material del crimen.

El Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que confirmó la absolución de López que dictó la Audiencia de Alicante, a partir del veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular. El TSJ rechazó la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia celebrada por la magistrada-presidenta, Francisca Bru, en la que comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de descargo, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

La sentencia del Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por Bru, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al jurado.

La Sala explica que en virtud de los art 64 y 53 de la Ley del Jurado, el Magistrado-Presidente una vez advertido del defecto que justifica la devolución del acta debe celebrar una primera audiencia con el fiscal y las partes para que pongan de manifiesto su acuerdo o desacuerdo con el criterio que lleva al rechazo del acta y una segunda audiencia con los miembros del jurado para explicarles los motivos de la devolución del veredicto.

La sentencia indica que “aunar la funcionalidad de las dos audiencias previstas por el legislador en los art. 53 y 64 de la LOTJ hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas- criterio del recurrente- o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado - criterio del Tribunal Superior de Justicia y de la defensa del acusado- implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

Para el tribunal, el modo en que se desarrolló la devolución del acta es algo más que una anómala alteración, unificación o inversión de trámites y añade que en la decisión de la magistrada no está en juego sólo un criterio de economía procesal. Para el tribunal, existen dos factores que no pueden ser obviados a la hora de valorar el alcance de esa decisión. “De un lado, la destrucción intencionada del acta que reflejaba el primer veredicto; de otra parte, la difundida opinión- sin que conste su realidad- de que el jurado cambió un veredicto inicial de culpabilidad por una segunda decisión de inocencia y que ese cambio obedeció a la interpretación que los miembros del Jurado hicieron de las indicaciones que formuló la Magistrada-Presidenta durante el desarrollo de la audiencia para justificar la devolución del acta”.

La sentencia argumenta que el Ministerio fiscal, la acusación particular y por supuesto la defensa del acusado tenían indudablemente derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación. “Y ese conocimiento sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la Magistrada-Presidenta que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado”.

“Las partes tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan al Magistrado-Presidente a la devolución del acta y qué duda cabe, ha de concedérseles la oportunidad de formular alegaciones a partir de la lectura de las razones que avalan la decisión del Jurado respecto de la que se exige su rectificación. De lo contrario-concluye el tribunal- se resiente el derecho a la defensa y se menoscaba el derecho a un proceso con todas las garantías”.

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario- salvo las excepciones previstas legalmente- está sometido al principio de publicidad. “Ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del Magistrado-Presidente y de vedado acceso para las partes”.

La Sala rechaza que se haya producido una vulneración del derecho al juez imparcial por las explicaciones dadas por la Bru para justificar la devolución del veredicto. La sentencia precisa que recordar al jurado la importancia de valorar tanto la prueba de cargo como la de descargo no tiene porqué entenderse improcedente. “Sin embargo, la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento.”

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta “ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del jurado, la Magistrada-Presidenta y la Letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto. Y lo que es más importante, sólo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la Magistrada-Presidenta llamada a corregir sus errores”.

Para la Sala, la pérdida del documento que refleja la primera decisión sobre culpabilidad o inocencia del Jurado “alimenta la incógnita acerca de si el segundo veredicto absolutorio implicó la rectificación de un primer pronunciamiento de condena. Y esa duda se hace inasumible para las partes que fueron expresamente excluidas de su conocimiento”.

El Tribunal concluye que “la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la Magistrada-Presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio. Se infringió así el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse restringido de forma inequívoca el principio de contradicción”. Añade que el discurso justificativo que se contiene en la sentencia recurrida no supera el canon de racionalidad y erosiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente por lo que se estima el recurso y se acuerda la celebración de un nuevo juicio con distinta composición del jurado y nuevo Magistrado Presidente.

Voto particular

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo del Arco, contrario a la estimación del recurso. Este magistrado considera que las infracciones procesales acaecidas en relación con la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

El voto argumenta que el ámbito del recurso no es sancionar o impedir la estricta regularidad procesal, sino atender a si se conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, en este caso la acusación particular, originándole indefensión y concluye que tanto el recurso como el voto mayoritario “identifican expresamente las irregularidades procesales que denuncian con indefensión material, pero resta por explicar esa indefensión. No existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada”.  

En el recurso de casación, presentado en julio de 2020, Ruiz Marco reclamaba que se estudiara a fondo la "infracción a la ley" que cometió la presidenta del tribunal popular, la magistrada Francisca Bru, al suprimir una audiencia a las partes (acusaciones y defensa) previa a la comparecencia en la que, aduciendo falta de motivación, devolvió al jurado el primer veredicto que había alcanzado apenas dos días después de finalizada la vista oral.

Una acta en la que por siete votos a dos se consideraba culpable a López de la muerte de su suegra pero que luego fue destruida. Dos días después, y tras la entrada en el jurado de uno de los suplentes por indisposición de una titular, el fallo cambió a absolutorio por seis votos a tres.

Esa audiencia, la destrucción del primer veredicto y las indicaciones de Bru a los jurados son los tres pilares sobre los que Ruiz Marco asentaba un potente recurso cuyos planteamientos han provocado dos aplazamientos del tribunal encargado de resolver la casación. Sostiene el letrado que "diluir la garantía de la audiencia previa hasta dejarla vacía de contenido (...) generó un perjuicio real y efectivo (indefensión) a las partes que cuestionaron la devolución del acta"es decir, a las acusaciones. Eso además de que no se puede alegar sobre lo que no se conoce, en alusión a la imposibilidad de que las partes hubieran planteado objeciones en la audiencia en la que se rechazó ese primer veredicto al desconocer su contenido.

Un acta que no pudo ser analizada ni por las acusaciones ni por la defensa ni por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ) porque se destruyó. De haberse unido ese documento a las actuaciones, precisa el abogado, "la nulidad y la repetición del juicio no habría sido una consecuencia irremediable". Solo así se podía haber fiscalizado evitando que la decisión de Bru fuera "un acto discrecional y exento del ineludible control judicial, como resultó siendo", precisa.

En la resolución del TSJ, de la que fue ponente la magistrada Pía Calderón, se admitía que hubiera sido "deseable" que el veredicto rechazado se hubiera incorporado a las actuaciones, consideraba "innecesarias" algunas de las expresiones de la magistrada Bru al devolvérselo al jurado, como cuando dijo "este acta es mía", pero veía "desproporcionado" anular el juicio.

Y sobre la audiencia previa a la devolución y sin presencia del jurado que la ley establece, y que las acusaciones sostienen que no se produjo, el TSJ se despachó con un "se quiera o no se quiera, sí que la hubo" considerando un "formalismo excesivo" el matiz de que en esa vista los miembros del tribunal estuvieran presentes cuando no debían estar.

Un criterio que compartió el fiscal del Supremo José María Casado, quien interpreta que lo que se produjo en realidad no fue la falta de una audiencia sino la unificación de dos preceptos de la Ley del Jurado en un mismo acto, por lo que "ni hubo vulneración del derecho de defensa imputable a la actuación de la magistrada ni se privó a las partes de su derecho a opinar y a ser oídas", puntualizó.

Ruiz Marco sostenía también que las indicaciones de la magistrada a los jurados, como cuando les pidió que valoraran los contraindicios, torcieron la voluntad del tribunal. Y que todas estas actuaciones fueron avaladas por el TSJ, lo que a su juicio hace imprescindible que el Supremo se pronuncie "para que se evite una interpretación de la legislación que permita la destrucción de un veredicto o la supresión de una audiencia a las partes recogida en la Ley del Jurado".