Sentencia

Un juzgado condena a Ryanair por prohibir a dos agentes de servicio viajar con sus armas

La compañía aceptó pagar 1.436,86 euros aunque rechazó sufragar los 400 euros que reclamaban por daños morales al entender que dicha cantidad no estaba justificada

Un juzgado condena a Ryanair por prohibir a dos agentes de servicio viajar con sus armas

Un juzgado condena a Ryanair por prohibir a dos agentes de servicio viajar con sus armas

EFE

Un juzgado de Madrid ha condenado a Ryanair a pagar 1.836 euros a dos policías a los que no dejó embarcar con sus armas, pese a que estaban de servicio, en un vuelo que se dirigía el 28 de julio del 2022 desde Tenerife hasta la capital, y ha establecido que la empresa debe compensar los daños morales que sufrieron.

El juzgado de primera instancia número 5 de la capital ha dado la razón a los dos agentes y ha ampliado la cantidad que Ryanair deberá abonarles por los perjuicios derivados de la imposibilidad de embarcar en ese vuelo.

Ryanair aceptó pagar 1.436,86 euros, "reconociendo, por tanto, el carácter injustificado de la denegación del embarque, así como los daños materiales", si bien rechazó sufragar los 400 euros que reclamaban por daños morales al entender que dicha cantidad no estaba justificada y que debería estar dentro de las compensaciones previstas en el reglamento europeo que regula las normas sobre compensación en casos como este.

Una tesis que no comparte la magistrada en su sentencia, contra la que cabe recurso y a la que ha tenido acceso EFE, en la que deja claro que el Tribunal Supremo ha establecido que la indemnización del daño moral, en casos de retrasos o cancelaciones de vuelos, puede darse de forma independiente de las cantidades establecidas en el citado reglamento.

Aquel 28 de julio los agentes, que se encontraban de servicio, acudieron a la puerta de embarque, donde se les denegó subir al avión con el arma, pese a que habían cumplimentado el documento necesario para poder llevarla en cabina, según la demanda.

Ambos tuvieron que adquirir nuevos billetes al día siguiente "ante la necesidad de llegar a su destino con motivo de su profesión".

"No sólo es que la denegación del embarque no tuviera justificación legal, sino que es patente que todo lo sucedido ocasionó a los pasajeros la necesidad de tener que soportar el cansancio físico y mental derivado de tener que buscar otros vuelos alternativos, con la consiguiente zozobra y ansiedad derivada de la incertidumbre que ello conlleva; asumir gastos no previstos, perder un día en la llegada a destino y tener que pasar una noche en otra ciudad", señala la sentencia.

Y añade que, "a consecuencia de la injustificada actuación de la demandada", los agentes "se han visto obligados a interponer una demanda y seguir un procedimiento judicial hasta dictar sentencia, lo que no hace sino abundar en el daño moral".

Los letrados de los agentes en representación del sindicato policial Jupol, Manuel Chamorro e Ignacio Aznar, consideran que se ha tratado de una "práctica abusiva" por parte de la compañía, aún cuando los policías "portaban toda la documentación reglamentaria y se limitaron a realizar un servicio".