JUICIO
Condenados a 16 años de prisión por matar y descuartizar a su casero y quemar su cadáver en Valencia
El jurado declaró inocentes del crimen a la hija de la homicida y al novio de ella, pese a conocer el plan para matarlo, al entender que “no realizaron ninguna aportación para ejecutarlo”

Ignacio Cabanes
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas de 16 años y cinco meses de cárcel a la pareja que mató de un golpe en la cabeza a Alfredo Balaguer en un piso de València en junio de 2022. La sentencia condena a María Pilar C. E., y a su pareja, Luis Marcos G. T., por delitos de homicidio, estafa continuada y profanación de cadáver ya que tras acabar con la vida del casero de ella, descuartizaron su cadáver y lo trasladaron a un paraje de Gestalgar, donde le prendieron fuego para eliminar posibles vestigios que los incriminaran.
Los otros dos acusados por el crimen, la hija de la condenada y el novio de la joven, fueron exonerados de cualquier responsabilidad en el crimen por el jurado popular, pese a los audios que demuestran que conocían perfectamente el plan para acabar con su vida. No obstante, la sentencia aclara que pese a la conversación que mantuvieron los cuatro la misma noche del crimen, en las que incluso aportaron ideas para matar a la víctima y deshacerse después del cuerpo, los absueltos “no realizaron ninguna aportación para ejecutar” dicho plan.
Tanto Laura M. C. y su novio Alan G. C., quienes tenían 18 y 22 años cuando se produjo el crimen, fueron liberados la misma tarde en la que el veredicto del jurado los declaró inocentes del homicidio. Al joven, defendido por el letrado José Javier Peláez, únicamente se le condena a cuatro meses de prisión por el delito de profanación de cadáver por ayudar a deshacerse del cadáver. Mientras que a la hija de la condenada se le imponen dos años y cinco meses de cárcel por el mismo delito y por la estafa continuada, por el uso de la tarjeta bancaria de la víctima.
La magistrada advierte en la sentencia que ninguna de las partes planteó una condena de ambos absueltos del crimen por complicidad o cooperación. De cualquier modo, la presidenta del Tribunal precisa que la cooperación de ambos fue posterior al homicidio, “lo que podría llevar a plantear un posible encubrimiento”, delito por el que tampoco se formuló acusación.
Los dos condenados como autores del homicidio -el jurado tampoco apreció que hubiera alevosía-deberán indemnizar con 20.000 euros a cada uno de los hermanos que tenía el fallecido en concepto de responsabilidad civil. Además, los tres penados por la estafa abonarán a los herederos de la víctima 1.962 euros, cifra correspondiente al importe al dinero que gastaron de la cuenta bancaria del fallecido.
La sentencia detalla que madre e hija ocupaban una habitación en la casa del fallecido, en calle Escultor Salzillo de València, a la que acudían con frecuencia los otros dos acusados, parejas sentimentales de las anteriores.
La convivencia con el casero no era buena y, según el relato de hechos probados el jurado, el hombre quería que ambas inquilinas abandonaran la casa. Así, durante la noche del 27 al 28 de junio de 2022, los dos principales condenados, con ánimo de acabar con la vida del dueño del inmueble para apropiarse del mismo, le dieron un fuerte golpe en la cabeza que le provocó un traumatismo craneoencefálico y la muerte de forma instantánea.
Posteriormente, ambos descuartizaron el cadáver en la misma vivienda, metieron los restos en bolsas de basura y las colocaron en una caja. A la noche siguiente, la hija de la condenada y su novio acudieron al domicilio y cargaron la caja en el coche del segundo. La pareja, junto al Luis Marcos G. T., se trasladaron hasta el paraje Peña María, en Gestalgar, donde quemaron y abandonaron el cuerpo. Los restos mortales de la víctima fueron descubiertos esa misma mañana todavía humeantes, como adelantó en exclusiva Levante-EMV.
Después del crimen, tres de los acusados usaron una tarjeta de crédito del fallecido para efectuar pagos y compras en supermercados, tiendas de comercio electrónico y una administración de lotería por un importe total de 1.962 euros.
No se aprecia la alevosía
La Fiscalía y la acusación particular solicitaban penas de 25 años de prisión para cada uno de los cuatro acusados al considerar que los hechos eran constitutivos de asesinato, ya que la víctima no tuvo posibilidad de defensa.
Sin embargo, el jurado popular -formado por seis hombres y tres mujeres- emitió un veredicto el pasado 4 de febrero en el que no consideró probado que el fallecido estuviera dormido cuando le golpearon mortalmente y por tanto, que estuviera indefenso. Esa decisión impide la apreciación de la agravante de alevosía que pedían las acusaciones y, por lo tanto no se trató de un asesinato sino de un homicidio.
Asimismo, el jurado tampoco consideró acreditada la participación en el crimen de los dos jóvenes absueltos del crimen, puesto que ambos estaban en la localidad de Vilamarxant la noche en la que los otros dos condenados ejecutaron el plan que los cuatro conocían y del que habían estado hablando y aportando ideas esa misma noche.
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